III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4769)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de marzo de 2024

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observados en el estado preoperacional o si se evidencia una tendencia hacia el
deterioro de la calidad del agua durante las actividades, se procederá a reducir la
intensidad de las operaciones y se realizarán nuevos análisis para corroborar la
persistencia de la situación. En el caso de que los resultados excedan nuevamente los
valores de referencia, se suspenderán las operaciones hasta que se haya identificado la
fuente de contaminación y se hayan implementado medidas correctivas adicionales.
(19) En caso de descarga al mar de residuo cemento en operaciones contingentes,
se deberá llevar a cabo de manera periódica, durante los dos años posteriores a la
finalización del proyecto, el seguimiento de las áreas afectadas por la deposición del
cemento. En caso de observar, una regresión o alteración significativa de las esponjas y
corales que constituyen el THIC 1170 Arrecifes en la zona, se deberá contactar con
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO para implementar
las medidas compensatorias que se consideren apropiadas.
(20) Se notificará a los organismos con competencias en pesca del Gobierno Vasco
y del Gobierno de Cantabria, el desarrollo del proyecto (fechas, plazos, zona de
ejecución y restricciones).
(21) En caso de que los trabajos programados se ejecuten en el periodo
establecido oficialmente como temporada de baño, se comunicará a las administraciones
competentes el inicio de los trabajos, para adaptar los procedimientos de control y
vigilancia de las aguas de baño y sus zonas a las posibles incidencias que pudieran
producirse.
(22) Durante la ejecución del proyecto, el PVA deberá asegurar el cumplimiento del
PIM, que finalmente apruebe la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, así como del Protocolo de vigilancia y actuación
frente a sismicidad.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados

Contestación

Administración General del Estado
SG de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO.



SG de Economía Circular. MITECO.

No

SG de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. MITECO.

No

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.



DG de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. MCD.



cve: BOE-A-2024-4769
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Núm. 62