III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4769)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28809

exposición a la radiación natural y elaborar el Estudio Radiológico requerido por el
artículo 62 del Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes. En
caso de que se prevea la descarga controlada al mar de efluentes NORM, se solicitará
autorización expresa a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO.
El promotor se compromete a enviar el Plan parcial de Desmantelamiento seis
meses antes del inicio de la 1.ª campaña, que describe el proceso de desmantelamiento
solo de aquellos elementos contemplados en el proyecto que puedan contener NORM,
como las tuberías del interior del pozo (si fuera necesario recuperar tuberías de
producción en superficie a través del riser de la MODU) y la cabeza de pozo (residuos
sólidos). Por otro lado, y según las circunstancias particulares del pozo (estado,
vinculación plataforma Gaviota, titularidad, etc.), estima consultar al Consejo de
Seguridad Nuclear para acordar la manera de proceder respecto a los requisitos
necesarios en relación con las NORM. Respecto a la posible descarga controlada al mar
de efluentes NORM indica que, de acuerdo con el PGIRAR, la gestión consistirá en
realizar el control pertinente para comprobar si contienen sustancias NORM. Además,
este procedimiento de testeo se realizará con cualquier otro resto recuperado en
superficie que haya estado en contacto con fluidos de producción. En el supuesto de que
se detecte contaminación por NORM, los residuos serán gestionados de conformidad
con lo dispuesto en la Orden IET/1946/2013, de 17 de octubre, por la que se regula la
gestión de los residuos generados en las actividades que utilizan materiales que
contienen radionucleidos naturales, es decir, que ENRESA gestione los equipos y/o
materiales contaminados, para lo que se trasladará a tierra mediante las embarcaciones
de apoyo según especificación.
b.12

Salud humana.

Dadas las características del área de proyecto el EsIA no prevé efectos significativos
sobre la salud humana, a excepción del efecto derivado de las emisiones de gases de
combustión distintos a los GEI, que no se considera significativo.
La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de
Sanidad, no tiene objeciones al ser el objetivo principal clausurar el pozo generando el
mínimo impacto al medio ambiente y a la salud humana y que los posibles impactos en
salud y las medidas relacionadas están descritos. La Subdirección de Salud Pública de
la Delegación Territorial de Bizkaia del Gobierno Vasco, considera que el impacto del
proyecto sobre la salud de la población será positivo, dado que su finalidad es evitar
futuros problemas medio ambientales que pudieran afectar a la salud de las personas.
Actividad pesquera.

El EsIA valora como compatible la restricción espacial (un radio de 500 m alrededor
del pozo, en todas las campañas) y temporal (máxima de un mes y medio en la segunda
campaña) a la pesca, derivada del establecimiento de una zona de exclusión marítima
en torno a las unidades de intervención, LWIV o MODU. La justificación está en que el
área de exclusión queda fuera de los caladeros conocidos del inventario ambiental (si
bien, se trata de caladeros de pesca artesanal) y que ocupa una superficie insignificante
comparada con la superficie total en la que faenan los barcos de pesca de las cofradías
que operan en el área; así como la temporalidad de la actuación. No obstante, se
notificará a las cofradías de pescadores potencialmente afectadas, los trabajos a
desarrollar en cada una de las campañas. El EsIA estima que la retirada de la cabeza de
pozo podría tener un impacto positivo sobre la pesca, al posibilitar el acceso a esta zona
sin restricción quedando libre de obstáculos. El efecto se considera limitado ya que, el
arte de pesca más utilizado por las embarcaciones que faenan en el área de proyecto es
el cerco.
La Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación incluye consideraciones sobre la caracterización de la actividad pesquera y
propone que se mantenga comunicación directa con las cofradías afectadas sobre las

cve: BOE-A-2024-4769
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b.13