III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4769)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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en el expediente de evaluación de impacto ambiental, independientemente de quien lo
solicite. Al respecto, el EsIA tiene en cuenta los posibles efectos ambientales de la
gestión de los fluidos utilizados para las labores de limpieza de la tubería y el umbilical
de control durante la primera campaña del proyecto, actividad que forma parte del
alcance de la presente evaluación.
En cuanto a la gestión finalmente prevista para los efluentes derivados de la
intervención del pozo, la citada Dirección General manifiesta su conformidad. No
obstante, sobre la descarga del residuo cemento en operaciones contingentes indica,
como ya se ha comentado en el punto b.3, que el promotor deberá atenerse a lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley de protección del medio marino. Respecto a la
actualización del impacto acústico, insta a tomar las medidas de mitigación necesarias
considerando el escenario más desfavorable para la fauna marina dada la entidad de las
operaciones generadoras de ruido.
b.10

Patrimonio cultural.

El EsIA no prevé ningún efecto potencial sobre el patrimonio histórico y cultural. No
obstante, se comunicará en caso de hallazgo fortuito de bienes de interés arqueológico a
la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, para la adopción de las medidas
preventivas y conservación con el objeto de su protección y salvaguarda.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deportes informa favorablemente con una serie de prescripciones relativas a potenciales
intervenciones sobre bienes de interés patrimonial, al esclarecimiento de la competencia
de gestión sobre los bienes del patrimonio cultural subacuático potencialmente afectados
y a la detención de las actuaciones, además de la comunicación inmediata, en caso de
hallazgos fortuitos a la espera de que se ejecuten las labores de control arqueológico y/o
de disposición de los restos resueltas por las Administraciones competentes, de acuerdo
con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. También recuerda
lo que resulta de aplicación a los hallazgos fortuitos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del
Patrimonio Cultural Vasco.
El promotor reitera que la comunicación de un hallazgo fortuito se realizará para la
adopción de las medidas preventivas y conservación con el objeto de su protección y
salvaguarda y se procederá a la detención de las actuaciones, si así lo indicaran las
autoridades consultadas. El EsIA final solo prevé la comunicación del hallazgo fortuito de
bienes de interés arqueológico, también a la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deportes. No contempla la detención de las
obras, aspecto que queda reflejado en el condicionado de la presente resolución.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco no aprecia afecciones al
patrimonio cultural en el ámbito del proyecto. El Servicio de Patrimonio Cultural de la
Diputación Foral de Bizkaia, confirma la inexistencia en el ámbito del proyecto de bienes
de Protección y Zonas de Presunción Arqueológica, según la Ley 6/2019 de Patrimonio
Cultural Vasco. Recomienda consultar al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, puesto
que pueden existir bienes propuestos para su declaración. El promotor traslada lo
informado posteriormente por este organismo, indicando que en el entorno del pozo no
hay elementos de patrimonio cultural protegidos, ni con propuesta de protección.
Impacto radiológico.

El Consejo de Seguridad Nuclear, informa favorablemente con límites y condiciones.
Así, considera que la documentación presentada es adecuada desde el punto de vista
radiológico, con la condición de que RIPSA presente al Consejo de Seguridad Nuclear, al
menos seis meses antes del inicio de las operaciones, un Plan de Desmantelamiento.
Traslada otras consideraciones formuladas por la Dirección Técnica de Protección
Radiológica del CSN, que RIPSA deberá considerar para el adecuado cumplimiento de
la reglamentación y normativa de protección radiológica: la obligación de darse de alta,
previamente al inicio de las operaciones en el Registro de actividades laborales con

cve: BOE-A-2024-4769
Verificable en https://www.boe.es

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