III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4769)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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del residuo cemento en operaciones contingentes, no tendrá efectos significativos sobre
las especies objeto de conservación de la ZEPA, ni sobre el delfín mular y la tortuga
boba por contaminación del agua marina.
El estudio no prevé ninguna afección derivada de las actividades rutinarias sobre
espacios Red Natura 2000 de ámbito costero, ya que las actividades se realizarán mar
adentro, a una distancia mínima de la costa de 15 km.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO manifiesta
su conformidad con el EsIA final, siempre que se respeten las observaciones y
requerimientos de su informe, los cuales se detallan a lo largo de esta resolución.
Compatibilidad con la Estrategia Marina para la Demarcación Noratlántica.

A la vista de la evaluación de la compatibilidad del proyecto con las estrategias
marinas, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO indica que, los efectos
del proyecto sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación
Noratlántica, en principio no pondrán en riesgo la consecución del buen estado
ambiental. Emite informe de compatibilidad favorable con condiciones, relacionadas con
la afección a especies incluidas en el LESRPE o en el CEEA, con la protección de
especies frente al ruido submarino, con medidas para prevenir efectos negativos sobre la
calidad de las aguas, con la gestión de los fluidos agotados de control del pozo y los
utilizados en la remediación de cemento, con el uso de explosivos, y con las labores de
limpieza y desconexión de la tubería y el umbilical de control. Las condiciones relativas a
elementos del medio han sido mencionadas en apartados precedentes de esta
resolución.
Si fuera necesario el uso de explosivos, la Dirección General de la Costa y el Mar del
MITECO señala una serie de cuestiones sobre las que se le deberá informar al finalizar
la obra. El promotor responde que informará a esa Dirección General incluyendo, en la
medida de lo posible, la información solicitada, y así se recoge en el PVA final.
Respecto a la limpieza y desconexión de la tubería y el umbilical de control,
interpreta, que no son objeto de este proyecto, ni de la evaluación ambiental. Por ello
estima que se deberá́ recabar validación del órgano sustantivo que corrobore que «…la
limpieza y desconexión de la tubería y el umbilical de control forman parte de las
actividades rutinarias de producción para las que el órgano sustantivo no requiere trámite
ambiental y quedan sujetas únicamente a comunicación de operación combinada». El
promotor informa que, de acuerdo con el órgano sustantivo, las operaciones de limpieza
y desconexión de las líneas de los pozos submarinos podrían realizarse mediante una
Comunicación de Operación Combinada, quedando exenta de evaluación ambiental. La
Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO insiste en lo ya manifestado. El
promotor entiende que esa indicación se refiere al órgano ambiental y no al promotor.
El EsIA final actualiza la evaluación de la compatibilidad con el medio marino, con la
descripción de proyecto a fecha de 23 de junio de 2023 y con la reevaluación de los
objetivos de la estrategia de la DM Noratlántica tras, por un lado, la actualización del
Estudio acústico y con la necesidad de descarga de residuo de cemento al mar en
operaciones contingentes y asumiendo que no se realizará ninguna descarga al mar de
los fluidos utilizados en la intervención del pozo. Concluye que las actividades
proyectadas son compatibles con los objetivos ambientales de aplicación, concretamente
los correspondientes al segundo ciclo para actuaciones de tipo A «Sondeos exploratorios
y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino» en la demarcación marina
noratlántica, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por
el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el
informe regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de
compatibilidad con las estrategias marinas.
A la vista de esta documentación y de la respuesta del promotor a su último informe,
la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO aclara que lo relevante sobre la
limpieza y desconexión de la tubería y el umbilical de control es que se corrobore con el
órgano sustantivo que esas operaciones no requieren trámite ambiental y que se refleje

cve: BOE-A-2024-4769
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