III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4769)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28806

En el área de influencia del proyecto (aquella susceptible de verse afectada por un
suceso accidental) existen numerosos espacios protegidos localizados en el litoral y
ámbito costero de Bizkaia, Gipuzkoa y Cantabria. Destacan por su proximidad al pozo (a
unos 15 km) y relevancia ambiental, el espacio «San Juan de Gaztelugatxe», declarado
Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2130005, Biotopo protegido y Área de Interés
Naturalístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco; y la ZEPA ES0000144 «Ría de
Urdaibai», a unos 15,5 km, que engloba a la ZEC anterior y a la ZEC ES2130007 «Zonas
litorales y Marismas de Urdaibai». El espacio Red Natura más próximo al pozo en la
provincia de Gipuzkoa es la ZEC ES2120004 «Ría de Urola», situado a 58,6 km y el más
próximo de Cantabria es la ZEC ES1300012 «Río Agüera», a 40 km.
El EsIA inicial incluye un estudio sobre la evaluación de repercusiones del proyecto
sobre los espacios de la Red Natura 2000, derivadas tanto de las actividades rutinarias
como de un derrame accidental de hidrocarburos. La afección potencial de las
operaciones rutinarias del proyecto se circunscribe a las especies de aves marinas que
motivaron la designación de la ZEPA «Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de
Ogoño», a las especies de interés comunitario potencialmente presentes en el ámbito de
estudio (delfín mular y tortuga boba) y a la presencia del HIC 1170 «Arrecifes», por
asimilación del hábitat (MD121). Se concluye que la mayor afección del proyecto se
producirá como consecuencia de un suceso accidental, analizado en el apartado 3.c de
esta resolución.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO concluye
que la actuación no tendrá afección negativa significativa sobre los valores naturales
objeto de conservación de la ZEPA ES0000490, siempre que se respeten las
condiciones que establece, la mayoría citadas en otros apartados de esta resolución.
Además, se le comunicará el calendario final del proyecto, la fecha de comienzo de las
actuaciones, así como el programa de vigilancia y seguimiento ambiental finalmente
definido, cuestión recogida en el EsIA final; y a la posibilidad de que agentes ambientales
o personal al servicio del MITECO puedan acompañar durante la realización de las
actividades y comprobar el cumplimiento de las condiciones que indica.
El promotor manifiesta su interés en colaborar con la Administración, pero expone
sus reticencias a la presencia extra de personal a bordo, basadas en la limitación
espacial y la necesaria planificación previa para poder cumplir estándares de seguridad
requeridos. Se incluye condición al respecto en la resolución.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del
Gobierno de Cantabria informa que la actuación es compatible con los objetivos de
conservación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, según lo
dispuesto en la Ley 4/2006, de Conservación de la Naturaleza, e informa favorablemente
la actuación con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras y de control
definidas en el EsIA.
La EsIA final actualiza la evaluación de las repercusiones de las operaciones
rutinarias sobre la Red Natura 2000, teniendo en cuenta el modelo acústico actualizado y
la información complementaria incorporada por el promotor. La evaluación concluye que
las actividades ligadas a la presencia física de las instalaciones y sus desplazamientos
(incluyendo los del helicóptero, que sobrevolará unos 7 km de la ZEPA ES0000490 entre
el aeropuerto de Bilbao y la zona de actuación) con la aplicación de las medidas
previstas, no tendrán un efecto significativo sobre la ZEPA, ni sobre ninguna de las
especies objetivo de conservación. Además de lo comentado sobre el hábitat MD121, se
estima compatible el impacto de las emisiones luminosas sobre las aves marinas objeto
de conservación, porque el área de actuación se encuentra lejos de las áreas de
nidificación más cercanas (»San Juan de Gaztelugatxe», «Zonas litorales y Marismas de
Urdaibai» y «Ría de Urdaibai»).También se concluye que el impacto por ruido submarino
durante las operaciones de corte y/o uso de explosivos, no afectará a la integridad de
delfín mular y tortuga boba y se estima compatible, según los resultados del modelo
acústico actualizado, la temporalidad de las operaciones, las medidas específicas y la
alta sensibilidad y grado de protección de las especies. Respecto a la descarga al mar

cve: BOE-A-2024-4769
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Núm. 62