III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4769)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de marzo de 2024

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abrasivo (fuente continua y con una duración de unas 12 h) y 232 dB (0-peak) re1μPa
(medido a una distancia de 300 m de la fuente y a una profundidad de 90 m) a bajas
frecuencias, en el caso de uso contingente de explosivos (fuente impulsiva y detonación
instantánea).
El EsIA inicial adjunta un estudio de impacto acústico submarino realizado por la
Universidad de Cádiz en 2022 (UC), que incluye la modelización de los niveles sonoros
de 3 escenarios, considerados los más desfavorables. No obstante, los únicos posibles
son el Escenario 1 (actividades de LWIV y operaciones de corte abrasivo) y el
Escenario 3 (uso de explosivos contingente, para retirada de la cabeza de pozo). El
efecto del ruido sobre la capacidad auditiva de los animales marinos se valoró a través
de la superación del umbral de audición, cambio de umbral que puede ser temporal
(TTS, Temporal Treshold Shift) o permanente (PTS, Permanent Treshold Shift). Para los
mamíferos marinos, se emplearon los umbrales y ponderaciones propuestas por la
Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de EEUU-NOAA; que clasifica los
cetáceos dependiendo de los rangos auditivos, en cetáceos de baja frecuencia (LF)
como el rorcual común; de media frecuencia (MF) como el delfín listado, delfín mular, y
cachalote; y de alta frecuencia (HF) como la marsopa y cinco especies ocasionales en la
demarcación marina. Para los distintos grupos auditivos de cetáceos, el estudio
determina los criterios de exposición al ruido submarino utilizados, umbral de daño PTS y
umbral de daño TTS, para señales impulsivas y no impulsivas. El estudio analiza la
afección sonora de los escenarios contemplados sobre los cetáceos calculando el área
de afección acústica establecida alrededor de los focos sonoros, determinada en función
de los umbrales de las especies susceptibles a presentar daños. Dentro de esta zona se
considera que las especies estarán expuestas a niveles de intensidad dañinos.
Con el fin de incorporar las recomendaciones de la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, se actualizó el estudio de Impacto
Acústico Submarino. Como resultado de la nueva modelización, se estima que para el
Escenario 1 los niveles sonoros promedios a una distancia de 100 m oscilan entre
los 153 y 160 dB re 1μPa. En el Escenario 3 se estiman unos niveles pico a un radio
de 100 m en torno a los 220 dB re 1μPa.
Tras el análisis de la exposición al ruido, se prevé que durante las actividades de
LWIV y operaciones de corte abrasivo:
– Para cetáceos LF la afección dañina (PTS) se producirá hasta distancias de 910 m
de los focos sonoros, y se pueden producir trastornos temporales (TTS), como
perturbaciones del comportamiento, hasta una distancia de 5,5 km.
– Para cetáceos de MF los umbrales PTS y TTS se alcanzarán a escasos metros de
los focos sonoros.
– Para cetáceos de HF el umbral de afección dañina se alcanzará a escasos metros de
los focos sonoros y se producirán trastornos temporales hasta una distancia de 3,9 km.
Durante el uso contingente de explosivos para la retirada de la cabeza del pozo,
considerando los resultados obtenidos para los niveles pico, se prevé que:
– Para cetáceos LF, los umbrales PTS se alcanzarán a escasos metros de los focos
sonoros, mientras que, se pueden producir trastornos temporales hasta distancias de 1 km.
– Para cetáceos MF, los umbrales PTS y TTS se alcanzarán a escasos metros de
los focos sonoros.
– Para los cetáceos HF, la afección dañina alcanzará un radio de 3,4 km, mientras
que, se pueden producir trastornos temporales hasta una distancia de 7,9 km.
Las distancias varían según la profundidad a la que se encuentren emisor y receptor.
El EsIA inicial propone delimitar una zona de exclusión de 500 m de radio alrededor
del pozo, en la que se mantendrá una vigilancia constante para la observación de
mamíferos marinos u otra fauna sensible, activando mecanismos de respuesta y
actuación en caso de avistamiento, de acuerdo con el Protocolo de observación y

cve: BOE-A-2024-4769
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Núm. 62