III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4769)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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vez se disponga del correspondiente diseño de anclaje, para identificar los hábitats
presentes en los puntos de anclaje seleccionados. A la vista de los resultados se
confirmará la necesidad o no de modificar el diseño ajustando, en su caso, los puntos de
anclaje para reducir la afección sobre la biocenosis MD121 y se trasladarán los
resultados de esa campaña, para contribuir a mejorar el conocimiento actual del fondo
marino del área del proyecto. Se valora el impacto como compatible al considerar que el
efecto será muy localizado, puntual y temporal, y que mediante el reconocimiento previo
de la zona de anclaje prevista se evitará la afección a la biocenosis MD121. La
Subdirección General considera adecuada la respuesta del promotor a su requerimiento.
Por otra parte, la descarga al mar del residuo cemento en operaciones contingentes,
durante la 1.ª y/o la 2.ª campaña, podría afectar a las comunidades bentónicas y hábitats
presentes por cubrimiento. El EsIA estima la superficie máxima de afección para tres
situaciones dependiendo de la naturaleza de la fracción depositada en el fondo y de la
pérdida por dilución, resultando 2,1ha, 1,0 ha y 0,5 ha. En todos los casos ha
considerado un umbral de afección sobre la superficie del fondo marino de 1 mm, a
pesar de que los efectos ambientales por cubrimiento aparecen a partir de espesores
mayores a 10 mm. Teniendo en cuenta los volúmenes máximos de la descarga de
residuo cemento que podría llegar a depositarse (21 m3 de lechada, de los que 10 m3.
corresponden a cemento y aditivos y el resto a agua.) y las estimaciones del área que
podría verse afectada en el fondo marino (muy limitada), el EsIA concluye que el efecto
sobre las comunidades bentónicas por cubrimiento es compatible.
El EsIA valora como compatible el efecto por cubrimiento sobre el hábitat MD121,
teniendo en cuenta, además de lo ya manifestado, la presencia intercalada de este
hábitat únicamente en algunas zonas de superficie reducida en las inmediaciones del
pozo con el hábitat MD52, predominante. No obstante, se trata de un argumento erróneo
ya que los resultados del ELMB identifican como puntual la biocenosis MD52. La citada
subdirección establece una serie de condiciones, que quedan recogidas en el
condicionado de la presente resolución.
Avifauna.

Las especies de aves marinas más relevantes en el ámbito de estudio son aquellas
por las que se declaró la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Espacio
marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño», ubicada a una distancia mínima de 7 km
del pozo. Destacan por su grado de protección: la pardela balear (Puffinus
mauretanicus) y el cormorán moñudo atlántico (Phalacrocorax aristotelis aristotelis),
catalogados respectivamente «en peligro de extinción» y como «vulnerable» en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). El cormorán moñudo atlántico cría
en la costa adyacente, igual que el paíño europeo atlántico (Hydrobates pelagicus
pelagicus), incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial (LESRPE). Próxima al pozo, se localiza una de las áreas identificadas en el
proyecto INTEMARES como valiosas o de interés para las aves.
El EsIA identifica como efecto significativo la desorientación por las emisiones
luminosas de la unidad de intervención, más probable en juveniles y mayoritariamente en
las zonas de nidificación en la costa, alejadas del área del proyecto. Indica que el trabajo
de Rodríguez et al, 2015, que evalúa el efecto de la contaminación lumínica sobre la
pardela balear, la pardela cenicienta (Calonectris diomedea) y el paíño europeo
(Hydrobates pelagicus); concluye que el impacto de las emisiones lumínicas es bajo para
todas las especies. Para evitar impactos, propone la reducción y adecuación de la
potencia de los focos de luz a la iluminación necesaria, dependiendo de la zona de
trabajo y la adecuación del ángulo de luz para reducir la emisión de luz oblicua.
Finalmente, valora el impacto como compatible.
El EsIA estima que no se producirán efectos significativos sobre la avifauna
derivados de la presencia física y desplazamientos de las unidades de intervención y
embarcaciones de apoyo, dada la temporalidad de la presencia de cada unidad de
intervención y su actuación sucesiva. No prevé efectos relevantes derivados de los

cve: BOE-A-2024-4769
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