III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4769)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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administraciones competentes, indicando el volumen y composición final de la mezcla de
cemento descargada.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO traslada que la descarga al
mar del residuo cemento en operaciones contingentes, en tanto suceso accidental no
deseado que requiere de actuaciones necesarias para evitar un riesgo mayor, estaría
recogida en el supuesto de excepciones del artículo 34 de la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de protección del medio marino; por lo que, llegado el caso, el promotor
deberá atenerse a lo dispuesto en dicho artículo. Destaca que la descarga en
operaciones contingentes deberá realizarse sólo, si es el único medio para evitar la
amenaza y, llegado el caso, comunicarlo inmediatamente tanto a la Autoridad marítima
como a la Administración ambiental, lo cual se recoge en el condicionado de esta
resolución.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO respalda la
descarga al mar, al tiempo que traslada unas consideraciones, que son recogidas en el
condicionado de esta resolución.
Hábitats y comunidades bentónicas.

El pozo Vizcaya B-4 se ubica dentro de un área de interés para los hábitats de
interés comunitario (HIC), identificada en el marco del proyecto LIFE IP INTEMARES
«Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino
español».
En el ELBM se identifican en las inmediaciones del pozo dos hábitats EUNIS
(Sistema Europeo de Información de la Naturaleza): la biocenosis de «Roca Atlántica
circalitoral profunda dominada por esponjas y corales» (MD121), intercalada en algunas
zonas de superficie reducida con la biocenosis de «Sedimento arenoso del circalitoral
profundo atlántico» (MD52). El hábitat MD121 se asimila, por sus características, al
HIC 1170 «Arrecifes». En esta zona este hábitat se caracteriza por la presencia de
especies que se consideran estructurales o clave para el correcto funcionamiento del
ecosistema, aunque ninguna de las identificadas tiene protección legal. Así, las
inspecciones con ROV revelaron la presencia de coral Dendrophyllia cornigera y de la
esponja Phakellia ventilabrum asociados a los fondos más rocosos, y la aparición en
algunos puntos de colonias de la gorgonia Acanthogorgia cf. armata.
Las operaciones de anclaje/desanclaje de la MODU producirán la mortalidad/
destrucción y/o enterramiento de las comunidades bentónicas y hábitats en la zona de
ocupación de las anclas y de su arrastre. El EsIA estima que el efecto potencial de
mayor extensión, teniendo en cuenta el número de anclas, es muy localizado (1.300
m2/punto de anclaje). Para reducir el impacto, se contempla realizar esas operaciones de
forma que se limite significativamente el arrastre de las anclas sobre el fondo marino. El
efecto de la retirada de la cabeza de pozo, sobre las comunidades bentónicas se estima
muy inferior.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, destaca la
relevancia ecológica de las especies de esponjas, corales y gorgonias identificadas.
Esas especies, del hábitat MD121, tienen una velocidad de recolonización muy limitada
al ser especies de crecimiento lento y tasa de reproducción muy baja. Considera que, en
caso de requerir la intervención de la MODU, la magnitud del impacto variará en función
de la posición de la embarcación y sus sistemas de anclaje y de la distribución y
densidad del hábitat en el ámbito de estudio, aspecto desconocido ya que no se dispone
de una cartografía bionómica completa. Por ello, establece la necesidad de considerar
en todo momento la información ecológica suministrada por el ELBM y, en particular, la
distribución del hábitat MD121. En caso de ser requerida la MODU, insta a efectuar
videotransectos que permitan mejorar el conocimiento actual de la distribución del hábitat
y obtener una aproximación de la cartografía bionómica del entorno, lo que permitirá
minimizar, el anclaje de la MODU sobre las áreas de mayor densidad y/o sensibilidad.
El promotor plantea, en caso de que sea necesaria la intervención del pozo con
MODU en la 2.ª campaña, la realización de una campaña de reconocimiento previa, una

cve: BOE-A-2024-4769
Verificable en https://www.boe.es

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