III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-4656)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

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Además, para este año 2024, y debido a que cuatro de los buques que estaban de
baja provisional se han reactivado en enero y febrero, y por lo tanto, antes de sacar la
resolución definitiva, estos se han tenido en cuenta en la presente resolución. Para ello
se han calculado los días que les corresponderían, y se han asignado del 5 % de la
reserva, con el principal objetivo de que esto no afectase a la asignación del resto de
buques de su segmento de eslora.
La necesidad de asignar los días por segmentos de eslora y por tipos de pesquería en
función de las especies capturadas (costera o profundidad), para ajustar la asignación a
los grupos de esfuerzo fijados previamente en el Reglamento (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y en el propio anexo III del Reglamento de
posibilidades de pesca anuales en 2024, Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, exige
que se distribuyan individualmente los días para cada segmento de eslora entre el número
de buques que conforman dicho segmento. Posteriormente se tiene en cuenta el perfil del
buque en el periodo 2019-2020, así como las posibles renuncias a un tipo de días
presentadas como se ha mencionado, para la asignación de días entre costera y
profundidad para cada uno de los buques. De este modo se intenta inicialmente que la
asignación realizada, dentro de los parámetros de la normativa comunitaria, se ajuste en lo
posible a la realidad y necesidades recientes de los buques en cuanto a los tipos de días.
Finalmente, en el caso de que los buques hayan optado por la gestión conjunta, los
días asignados individualmente a los buques de un determinado segmento de eslora de
una entidad de gestión, se suman y se publican conjuntamente en la presente
resolución.
Igualmente, se contempla la posibilidad de admitir subgrupos dentro de una entidad
de gestión, presentando en el anexo correspondiente, los días asignados en su conjunto
a los subgrupos que se hayan constituido, en su caso, dentro de una entidad de gestión
conjunta.
Además, para el año 2024, al igual que en 2022 y 2023, conforme a lo establecido en
el artículo 9.3 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, y como complemento claro para facilitar la aplicación de la
obligatoria separación mencionada de los días entre ambas pesquerías, se va a permitir
una flexibilidad entre los días de pesca asignados a ambas pesquerías, costera y
profundidad. Esta flexibilidad se podrá llevar a cabo mediante la aplicación de los
factores de conversión reconocidos para España por el informe 21-13 del STECF
(punto 7, TOR6) y con las limitaciones lógicas de la disponibilidad de días de los buques
y grupos de buques.
Por último, aclarar que, como novedad en 2024, la flota española podría optar a días
adicionales que variarían en función del cumplimiento de una serie de medidas del
denominado «mecanismo de compensación», el cual se encuentra regulado en el
artículo 8 del Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo. Debido a que aún se están
analizando las medidas más oportunas, la asignación de estos días adicionales se
llevaría a cabo más adelante.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Asignar el 90 % de los días de pesca atribuidos a España para la flota de arrastre de
fondo del Mediterráneo en 2024, por buques en gestión individual o grupos de buques en
gestión conjunta, tal como figura en el anexo de la presente resolución, de manera
separada respecto a los dos tipos de días establecidos, días para la pesquería de
costera y días para la pesquería de profundidad.
Segundo.
Cada buque en gestión individual o grupo de buques en gestión conjunta podrá
utilizar los días de pesca que tenga en cada una de las pesquerías, costera o
profundidad, en la otra pesquería. Ello se llevará a cabo mediante la conversión previa

cve: BOE-A-2024-4656
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Primero.