III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-4656)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

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de los días correspondientes de un tipo en el otro, con la aplicación de los factores de
conversión establecidos en el anexo V de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, y
siempre en un número de días que no haya sido previamente consumido. La conversión
solicitada no tendrá carácter reversible, es decir una vez se solicite la conversión de días
de costera a profunda, no podrá solicitarse la conversión de profunda a costera, y
viceversa. Para ello el representante del buque o grupo de buques en gestión conjunta
deberá realizar una comunicación a la Secretaría General de Pesca con el número de
días del tipo que quiere convertir. Esta comunicación se realizará mediante un email a la
dirección de correo electrónico bzn-control.cuotas@mapa.es indicando en el asunto
«Conversión días de esfuerzo-Tipo pesquería».
Tercero.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden APA/423/2020, de 18 de
mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos
pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, los días de pesca asignados a buques
que hayan optado por la gestión conjunta y que estén incluidos en el mismo segmento
de eslora podrán disfrutarse indistintamente por cualquiera de ellos. Asimismo, además
de la flexibilidad señalada en el punto Segundo, los buques podrán hacer uso de los
días asignados a los buques de su entidad de gestión pero que pertenezcan a otro
segmento de eslora siempre que se respeten las ratios de conversión que estén fijados
en el anexo IV de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. Para ello el representante
de dicha entidad de gestión conjunta comunicará a la Secretaría General de Pesca con
el número de días de un determinado segmento de gestión conjunta que quiere que
use otro segmento. Esta comunicación se realizará mediante un email a la dirección de
correo electrónico bzn-control.cuotas@mapa.es indicando en el asunto «Conversión
días de esfuerzo-Segmentos de eslora».
Cuarto.
Conforme al artículo 9 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, el posible
sobrante de los días asignados que no pueda ser materialmente utilizado por los buques
y grupos de buques entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, al no tener
suficientes jornadas laborales según la normativa vigente, fundamentalmente el Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, podrán asignarse según el mecanismo de
optimización establecido en el artículo 9 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.
Quinto.
Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, e incorporarlo al expediente a los efectos oportunos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

cve: BOE-A-2024-4656
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.