III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-4656)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica para 2024 el listado de días de pesca asignados por buque y
grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.

El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el
Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica la obligación, en
su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del
esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su
pabellón.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/1022 dispone que cada año, el
Consejo fijará, basándose en el conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo
admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente
ejercicio, dicho esfuerzo pesquero máximo admisible ha sido fijado en el anexo III de
Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan,
para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos
de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
En el caso de España, es la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el
Mediterráneo occidental, la que desarrolla, en su artículo 5, el modelo de asignación de
esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del
Mediterráneo.
Conforme a lo establecido en la anteriormente mencionada Orden APA/423/2020,
de 18 de mayo, para poder distribuir los días asignados a España es necesario conocer
previamente el tipo de gestión por la que opta cada uno de los buques (conjunta o
individual), para lo que se dio de plazo hasta el 23 de diciembre de 2023. Durante este
periodo, además se ha solicitado que los buques o grupos de buques indicasen también
si deseaban renunciar a alguno de los dos tipos de días (de costera o de profundidad).
Cabe mencionar que este modelo de asignación establecido en el artículo 5 de la
Orden APA 423/2020, de 18 de mayo, ha sido modificado por la Orden APA/241/2023,
de 3 de marzo, la cual establece variaciones principalmente en los porcentajes de
asignación. En este sentido, se establece que un porcentaje de los días de pesca
asignados a España, el 5 %, sea utilizado para incentivar la mejora de la selectividad de
los artes de arrastre en el Mediterráneo. Para ello, próximamente se abrirá el plazo para
que los interesados presenten una declaración responsable en la que se comprometen a
utilizar un arte con al menos 45 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la
pesquería de costera y/o un arte con al menos 50 mm de luz de malla cuadrada en el
copo para la pesquería de profundidad. Esta asignación del 5 % se llevará a cabo más
adelante.
Por otro lado, los días de la reserva no utilizados por los buques que se reactiven o
entren en funcionamiento en las condiciones previstas por la normativa vigente, se
redistribuirán a partir del 1 de julio entre las entidades de gestión conjunta. En
consecuencia, la asignación de días recogida en la presente resolución puede
considerarse casi definitiva para los buques que hayan optado por la gestión individual
(sólo podría incrementarse en función de si estos buques aplican medidas para la mejora
de la selectividad), siendo todavía provisional para aquellos buques que hayan optado
por la modalidad de gestión conjunta o los que quieran aplicar artes más selectivas.

cve: BOE-A-2024-4656
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