III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-4651)
Resolución 420/38065/2024, de 1 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Regional Empresarial Extremeña, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

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de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de
tres meses a contar desde la fecha de eficacia, con alternancia anual de la Presidencia,
iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento:
Por parte del MINISDEF, un representante designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de esa Dirección General o de los
ejércitos, y otro perteneciente a la Delegación de Defensa en Extremadura.
Por parte de la CREEX, el Presidente, o persona en quien delegue, así como otra
persona miembro de la organización, cuyos cargos representativos deberán
corresponderse en paridad con los determinados por el MINISDEF. En cumplimiento de
esta cláusula, se designa en representación de la CREEX para la Comisión Mixta
Paritaria de Control y Seguimiento del presente convenio, a la Secretaria General de la
Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz (COEBA) y
al Secretario General de la CREEX, o personas en quien deleguen.
La Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento será el órgano encargado de la
potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así
como del arbitraje en caso de conflicto. Deberá reunirse al menos una vez al año y
cuando alguna de las partes lo solicite. Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria de
Control y Seguimiento se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente, en caso de
empate, de voto de calidad.
Sexta. Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del
ordenamiento jurisdiccional de io contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Séptima.

Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento conocerá de cuantos posibles
supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la
cláusula sexta.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la CREEX tienen la consideración de responsables del tratamiento de
los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte, se realizará en la

cve: BOE-A-2024-4651
Verificable en https://www.boe.es

Octava.