III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-4651)
Resolución 420/38065/2024, de 1 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Regional Empresarial Extremeña, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28254

condición de encargado de tratamiento, y única y exclusivamente conforme a la finalidad
que derive del objeto del convenio.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o
encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF o la CREEX destinasen o tratasen los datos personales que
obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo en él estipulado y/o en la normativa de protección de datos personales,
cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven
de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.

Vigencia.

Décima.

Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
Comisión Mixta Paritaria de Control y Seguimiento, a propuesta de las partes. El

cve: BOE-A-2024-4651
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de
cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente, con una antelación mínima de
tres meses a la finalización del plazo de vigencia.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de
la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».