III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4659)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Tramo de línea eléctrica 132 KV SE Valdemoro-La Torca como parte del proyecto de parque eólico Isar Yudego, y sus infraestructuras de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024

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minuciosamente la superficie comprendida en una banda de 25 m a cada lado de la línea
de progresión, tomando como centro de la misma la proyección vertical desde el propio
tendido. La revisión será en la medida de lo posible a última hora de la tarde, para evitar la
posible sustracción de los cadáveres por especies carroñeras, como el zorro o los
córvidos. En su defecto, se abordará a primera hora de la mañana. Las revisiones tendrán
una periodicidad mínima mensual. El esfuerzo se duplicará en las épocas migratorias, pre
y post nupciales (meses de marzo, abril, mayo, agosto, septiembre y octubre), de forma
que en ese periodo las visitas serán quincenales. Al final de cada revisión se completará
una ficha de seguimiento de la siniestralidad. Por otro lado, cada vez que se detecte un
ejemplar accidentado, se completará una ficha de siniestralidad. Si se trata de ejemplares
vivos, serán trasladados al Centro de Recuperación de Aves de Burgos. Cuando las
especies siniestradas están incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
como «En Peligro de Extinción» o «Vulnerables» según el Decreto 139/2011, los restos
serán trasladados tras la toma de datos directamente al CRAS de Burgos, donde
quedarán depositados. En caso de incidencias especiales (detección de especies
accidentadas de especial relevancia ambiental), se informará inmediatamente mediante
comunicación telefónica y el envío de la ficha de siniestralidad a la empresa promotora, y
se comunicará el incidente a las autoridades ambientales. Los restos de ejemplares
siniestrados de especies no incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
serán retirados por los encargados del Plan de Vigilancia tras la oportuna toma de datos,
para lo que se requerirá el pertinente permiso para el manejo de estos restos expedido por
la Delegación Territorial del Servicio de Medio Ambiente. Los restos se trasladarán en una
bolsa debidamente etiquetada a un arcón congelador dispuesto a tal efecto por la
promotora del parque eólico. Una vez que esté lleno dicho arcón, su contenido será
trasladado al CRAS de Burgos.
Por último, durante la fase de obras, se emitirán informes semestrales que incluirán el
grado de cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, así como los resultados
obtenidos, y un informe final tras la finalización de las obras en el que se incluyan las
actuaciones realizadas y los resultados de cada uno de los controles realizados.
Durante la fase de funcionamiento, se elaborarán informes semestrales y anuales. La
duración del PVA en explotación y, por tanto, el número de informes anuales a desarrollar
los definirán las autoridades competentes en materia de evaluación y calidad ambiental.
d.

Prescripciones adicionales

De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones
adicionales especificadas en esta resolución, derivadas del análisis técnico realizado por
el órgano ambiental y de los informes de los organismos consultados.
Las medidas previstas por el promotor y las prescripciones se aplicarán, de forma
general, a todo el ámbito del proyecto, incluyendo campas de trabajo y accesos, no solo
en el ámbito del espacio Red Natura 2000 afectado. Las prescripciones que se
enumeran a continuación no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del
cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación. En ese sentido, teniendo
en cuenta los aspectos que se han puesto de manifiesto en la evaluación ambiental,
debe considerarse el cumplimiento de la legislación sectorial y la obtención de las
autorizaciones precisas en materia de actuaciones sobre la vegetación (desbroces, talas
y podas), dominio público hidráulico, patrimonio cultural, entre otras.
1) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.

cve: BOE-A-2024-4659
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 61