III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4659)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Tramo de línea eléctrica 132 KV SE Valdemoro-La Torca como parte del proyecto de parque eólico Isar Yudego, y sus infraestructuras de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

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será paliado en parte mediante la aplicación de los planes de restauración de cada uno
de los proyectos implicados. El efecto sinérgico sobre la fauna se ha valorado como
moderado, ya que, aunque el agrupamiento de parques eólicos en el espacio multiplica
sus efectos negativos sobre las aves, los parques se sitúan lo bastante distanciados
como para establecer posibles corredores, minimizando la afección. En cuanto a los
espacios protegidos, la valoración de afecciones resulta análoga a la de la vegetación y
la fauna (de carácter moderado) ya que ha de realizarse a partir de la valoración de
afecciones sobre los valores objeto de conservación (flora, fauna y hábitats de interés
comunitario).
Vulnerabilidad y riesgos.
El riesgo de accidentes se vincula a la fase de construcción y de explotación. Los
principales riesgos son los vertidos accidentales, el riesgo de incendios y el riesgo de
derrumbamientos. Respecto al riesgo de vertido accidental de sustancias contaminantes,
el promotor contempla medidas preventivas para reducir el riesgo de ocurrencia de
dichos vertidos.
El riesgo de incendios viene asociado principalmente a la fase de obras, por el
almacenamiento y manipulación de productos inflamables y a la generación de chispas
en los desbroces en las campas de acopio de material. El promotor aporta una serie de
medidas en materia de incendios.
En general, no identifica en el área contemplada para la ejecución del proyecto,
riesgos de deslizamientos sísmicos o geológicos.
Respecto al riesgo derivado del campo electromagnético de las líneas eléctricas, el
documento ambiental no indica la existencia de viviendas cercanas al trazado de la línea
eléctrica. No obstante, se deberán cumplir con los límites que están establecidos en el
Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones
de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y con
la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la
exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León indica
que el promotor debe analizar los riesgos tecnológicos asociados al proyecto, derivados
de la existencia de establecimientos de almacenamiento de sustancias químicas y del
transporte de mercancías peligrosas. Una vez elaborado el documento, debe remitirse a
la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo correspondiente, o en su caso, al
Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,
para su valoración.

El documento ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que recoge los
factores a vigilar, los controles, periodicidad de cada uno de ellos y los informes a
elaborar durante la fase de obras. Los controles planteados durante la fase de obras y de
explotación se centrarán en el control de la contaminación por polvo y gases, en el
control del nivel de ruidos, en el control de la contaminación de suelos, en la gestión
adecuada del suelo vegetal para su aprovechamiento, en la restauración edáfica de
zonas degradadas, en el control de los niveles de erosión, en el control de la flora de
interés, en el control de las revegetaciones, en el control de equipos de extinción de
incendios, en el seguimiento del patrimonio arqueológico, del medio socioeconómico y
de la gestión de residuos.
Con respecto a la fauna, incluye seguimiento de la mortalidad de avifauna y
quirópteros durante el funcionamiento de la línea de evacuación. Para la caracterización
de la posible mortalidad de aves y quirópteros por colisión y/o electrocución, se procederá
al reconocimiento exhaustivo de un número representativo de apoyos y de una muestra
amplia de cada uno de los tramos en que se divide la línea. Se reconocerá

cve: BOE-A-2024-4659
Verificable en https://www.boe.es

Programa de Vigilancia Ambiental.