III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4659)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Tramo de línea eléctrica 132 KV SE Valdemoro-La Torca como parte del proyecto de parque eólico Isar Yudego, y sus infraestructuras de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024

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2) Se dará aviso sobre el inicio y el final de las obras al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León y se le advertirá de cualquier
circunstancia que medioambientalmente pueda ser reseñable.
3) Previamente al inicio de las obras en la ZEC «Riberas del Río Arlanzón y
afluentes», el promotor elaborará un informe que detallen adecuadamente las
actuaciones a realizar, que será presentado ante la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
4) Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, se deberá obtener
previamente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
5) Se establecerán las medidas necesarias para la retención de sólidos
previamente a la evacuación de aguas de escorrentía superficial.
6) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos y además se recomienda la elaboración de protocolos de actuación
específicos para incidentes de este tipo.
7) La ubicación de instalaciones auxiliares debe localizarse fuera de la zona de
policía y de materiales de alta permeabilidad, asimismo estas zonas deben ser
impermeabilizadas.
8) Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de
accesos, etc., fuera alterado el drenaje natural del terreno, deberá ser restaurado o
restituido adecuadamente.
9) Dado que el trazado propuesto para la línea eléctrica atraviesa varios cauces
públicos, se deberá compatibilizar, siempre que sea viable, el mantenimiento de la
vegetación de ribera autóctona existente, con la adecuada creación de calles de
seguridad entre los conductores de la línea y las masas de arbolado de ribera, según
establece la normativa sectorial.
10) Para la poda de cualquier ejemplar arbóreo o vegetación de ribera, se deberá
consultar previamente con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y obtener
su autorización.
11) En atención al requerimiento realizado por el Servicio Territorial de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León deberá proponerse un
trazado alternativo entre los apoyos 36 y 44, el cual deberá consensuarse con dicho
servicio territorial, y deberá ser a su vez informado por el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos, con el fin de seleccionar en este tramo la alternativa
ambientalmente más adecuada.
12) Respecto al patrimonio cultural, se tendrán en cuenta las siguientes
indicaciones:
– En la calzada romana, se deberá realizar una fase previa de sondeos
arqueológicos, que permitan identificar la vía y establecer las medidas necesarias para
garantizar su correcta conservación.
– En los yacimientos de Villafuertes y Huerta Ángulo, se realizará un control
arqueológico de las labores de remoción del terreno.
– En el puente de piedra, será necesario modificar el trazado de la línea lo suficiente
para que la estructura no se vea dañada.
– En el resto de los yacimientos arqueológicos y etnológicos documentados en el
entorno, se deberá proceder a su balizamiento y a la realización de un control
arqueológico de todas las labores de remoción del terreno.
13) Atendiendo a lo indicado por la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la
Junta de Castilla y León el promotor debe analizar los riesgos tecnológicos asociados al
proyecto, derivados de la existencia de establecimientos de almacenamiento de
sustancias químicas y del transporte de mercancías peligrosas. Una vez elaborado el
documento, debe remitirse a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo
correspondiente, o en su caso, al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Castilla y León, para su valoración.

cve: BOE-A-2024-4659
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Núm. 61