III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4660)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de consumo de explosivos para almacenamiento y ejecución de voladuras de la cantera Corralete-Draguillo, en la isla de Gran Canaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024
3.8

Sec. III. Pág. 28337

Efectos sobre el paisaje.

El documento ambiental considera que, durante la ejecución de las obras, se
producirá un efecto negativo debido a la presencia de maquinaria y camiones, que
implicarán un cambio de la estética paisajística. Por otro lado, la geomorfología del área
de emplazamiento hace que la caseta disponga de una muy reducida cuenca visual para
los observadores situados junto a la GC-202, por lo que la incidencia visual de la
actividad será mínima. El promotor valora estos impactos como poco significativos.
El Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria cita el
Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC), aprobado con fecha 19 de enero
de 2023, que compatibiliza la actividad extractiva en el área (Zona B.c.3 de uso minero)
siempre y cuando se cumplan con las determinaciones preceptivas de restauración del
espacio afectado. No obstante, informa de la necesidad de vincular la ejecución del
depósito a la restauración ambiental y paisajística del sector de la cantera ubicada hacia
el oeste del depósito de explosivos, al tratarse de un sector ya excluido de actividad
minera. También, detalla otras cuestiones referidas a la reducción de las dimensiones de
los cerramientos al mínimo indispensable, la ejecución, siempre que sea posible, de una
pantalla vegetal, y a las condiciones requeridas para la iluminación exterior.
En la Adenda, el promotor indica que la declaración de impacto ambiental de 2017
establece como condición la necesidad de restaurar las áreas explotadas y agotadas,
prioritariamente en el entorno de la Zona Especial de Conservación y Monumento
Natural de Amagro (C-13), así como la obligación de trasladar a la Dirección General de
Industria y Energía el comienzo de las labores de restauración en el área afectada. El
promotor comunica que, en cumplimiento de lo anterior, las actuaciones están
ejecutadas y comunicadas a distintos organismos: Ayuntamiento de Gáldar, Consejería
de Medio Ambiente y Dirección General de Industria y Energía. En cuanto a las otras
cuestiones informadas por el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de
Gran Canaria, señala que el vallado perimetral será totalmente permeable, y de
dimensiones acordes a las mínimas exigidas por el Reglamento de Explosivos (aprobado
por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero), y que la iluminación estará formada por
luz cálida de menos de 3000.ºK y de alta eficiencia energética.
Respecto a los cuatro polvorines existentes, indica que no se procederá a su
eliminación, ya que son necesarios para el depósito de los detonadores, ya que el
Reglamento de Explosivos prohíbe almacenar detonadores y explosivos en el mismo
depósito.
3.9

Efectos sobre el patrimonio cultural.

El documento ambiental afirma que, en más de cuarenta años de explotación de la
cantera no se ha constatado la existencia de ningún elemento patrimonial, artístico y/o
arqueológico. En consecuencia, el impacto sobre el patrimonio cultural se califica como
nada significativo.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

La Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias indica que el
documento ambiental se remite al «Plan de seguridad Ciudadana en cumplimiento del
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Explosivos». Dicho Plan, que aparece como borrador, contiene un apartado en el que se
valoran cuantitativamente los riesgos, aunque está más orientado a la seguridad laboral
y funcional de la instalación que a valorar los potenciales efectos esperados sobre los
factores del medio ambiente (la población, la salud humana, la flora, la fauna, la
biodiversidad, etc.), como requiere la Ley de Evaluación Ambiental. Adicionalmente,
informa de la existencia en la zona de actuación de la presa de El Draguillo, sin que se
haya estudiado su potencial afección por una explosión incontrolada del nuevo almacén.
El promotor expone que la configuración del depósito está estipulada y normalizada
por el Reglamento de Explosivos. Se trata de un habitáculo de unos 40 m2 a base de

cve: BOE-A-2024-4660
Verificable en https://www.boe.es

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