III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4660)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de consumo de explosivos para almacenamiento y ejecución de voladuras de la cantera Corralete-Draguillo, en la isla de Gran Canaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024

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hormigón armado de 25 mm de espesor, recubierto de una capa de tierra suelta de 1 m
de espesor por todos sus lados menos por la puerta de acceso, la cual estará enfrentada
al talud de la cantera, de unos 15 m de altura. Por todo ello, se amortigua la afección
ante una improbable detonación involuntaria, y con ello el riesgo ante accidentes graves
de detonación.
En cuanto a las vibraciones y ruidos asociados a una posible voladura involuntaria
del almacén y su afección sobre las viviendas más cercanas, situadas a unos 500 m, el
promotor indica que se han realizado voladuras controladas en los frentes de la cantera
con cantidades de explosivos semejantes a la capacidad del depósito y en ningún caso
se han superado los límites de vibraciones establecidos en la normativa.
Por último, en relación con la presa del Draguillo, señala que, en la actualidad, no
existe, puesto que junto al muro en su cara norte se han depositado grandes volúmenes
de tierras y se ha creado una finca agrícola, siendo un estanque encajado en todo su
perímetro.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Depósito de consumo de explosivos para almacenamiento y ejecución
de voladuras de la cantera Corralete-Draguillo, en la isla de Gran Canaria» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características
de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el
artículo 7.1.c) ya autorizados ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente (…)» de la Ley 21/2013, de
evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Depósito
de consumo de explosivos para almacenamiento y ejecución de voladuras de la cantera
Corralete-Draguillo, en la isla de Gran Canaria», ya que no se prevén efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y
prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de
obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2024-4660
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 61