III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-4668)
Resolución de 27 de febrero de 2024, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna, para colaborar en la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el ecosistema marino del delta lávico en La Palma y zonas próximas de la isla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28382

Toda información proporcionada por una de las Partes será devuelta en el momento
en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.
El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización
del presente Acuerdo.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Esta cláusula se desarrolla en el anexo I.
Si como consecuencia de la ejecución del presente convenio, las partes tuvieran
acceso a cualquier dato de carácter personal este será procesado por las Partes de
conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento
(UE) 2016/679 únicamente a efectos de implementación, administración y seguimiento
del convenio, sin perjuicio de una posible transmisión a raíz de la solicitud por parte de
una autoridad gubernamental o jurisdiccional y/o su divulgación de acuerdo con la Ley.
Las partes quedan informadas de que los datos de carácter personal incluidos en el
presente convenio, en relación a las partes firmantes que representan a cada entidad,
serán tratados por la parte contraria con la finalidad de gestionar y ejecutar el convenio,
en base a la ejecución de un acuerdo entre las partes. Los datos serán tratados en tanto
el convenio permanezca vigente y posteriormente durante los plazos legalmente
aplicables. Los datos podrán ser comunicados a terceros en caso de exigencia legal en
este sentido. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, así como los demás reconocidos por la normativa dirigiendo
comunicación a la parte contraria; asimismo y en caso de considerar que el tratamiento
de datos efectuado por las partes no es acorde a la normativa vigente y aplicable podrán
interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos a efectos de resolver
cuestiones en materia de protección de datos:
– DPD de la PLOCAN: dpd@plocan.eu
– DPD de la ULL: dpd@ull.edu.es
– DPD de la ULPGC: dpd@ulpgc.es
Octava. Principio de igualdad.
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio,
informarán la aplicación del mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la
integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del
presente convenio, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Novena.

No exclusividad.

Este acuerdo no limita ni restringe el derecho de cualquiera de las Partes a subscribir
convenios similares con otras entidades. Las Entidades podrán realizar actividades como
las que son objeto de este convenio de forma individualizada.

El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran
en este convenio, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente
previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

cve: BOE-A-2024-4668
Verificable en https://www.boe.es

Décima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.