III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-4668)
Resolución de 27 de febrero de 2024, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna, para colaborar en la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el ecosistema marino del delta lávico en La Palma y zonas próximas de la isla.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28381

En caso de generarse resultados susceptibles de protección mediante algún título de
propiedad industrial o intelectual se comunicará, siempre previa a la divulgación, a las
Oficinas de Transferencia de las Universidades en un plazo máximo de 3 meses. Las
Partes que hubieran tenido como mínimo una participación en dicho resultado, podrán
convenir caso por caso, en un Acuerdo de Cotitularidad.
La ULL y la ULPGC se reservan la facultad de uso de los conocimientos obtenidos
durante la realización del convenio para los fines de su propia investigación y docencia,
sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas. En todo caso, PLOCAN
utilizará los informes presentados por las partes para justificar el cumplimiento de los
objetivos de la subvención referida.
Tanto en publicaciones de trabajos protegidos por el derecho de propiedad intelectual
como en patentes u otros registros se respetará siempre la mención a los/las autores de
los Trabajos. En el caso de las patentes, éstos figurarán en calidad de inventores/as.
La publicación de cualquier información científica, datos o conclusiones relativas al
proyecto con anterioridad a la entrega de la memoria final deberá contar con aprobación
expresa de las partes. En las publicaciones, el orden de aparición de los autores/as será el
acordado por los mismos teniendo en cuenta el porcentaje de autoría, haciendo constar su
vinculación a la institución a la que pertenecen, así como el presente convenio de
colaboración y sus fuentes de financiación, en particular la subvención directa concedida
por el Consejero de Transición ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación
territorial del Gobierno de Canaria y la Secretaría del Estado de Medio Ambiente destinada
a financiar el Proyecto denominado «Programa integral de seguimiento y gestión
sostenible para ecosistemas marino del Delta Lávico en La Palma».
No obstante, tanto la ULPGC como la ULL, se comprometen a cumplir la Directiva
Europea sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público
(Directiva (UE) 2019/1024), con respecto a los datos obtenidos a través de este
convenio, una vez transcurran dos años desde su obtención, y una vez se hayan tomado
las medidas pertinentes para su protección si fuera necesario en cumplimiento con la
legislación aplicable en materia de Patentes.
El contenido de esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la
resolución del presente convenio.
Sexta.

Confidencialidad.

a. Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la
misma fuese revelada por la otra Parte.
b. Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni
indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra Parte.
c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por
publicaciones u otras vías.
d. Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra Parte.

cve: BOE-A-2024-4668
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento
escrito de la otra, más que para el desarrollo del Proyecto, ni revelarán dicha información
confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en hacer todos los
esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad,
pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la
misma estricta confidencialidad.
La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información
científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes,
métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al Proyecto; hasta ahora y en
adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las Partes,
excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes
de trabajo, etc.: