III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-4668)
Resolución de 27 de febrero de 2024, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna, para colaborar en la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el ecosistema marino del delta lávico en La Palma y zonas próximas de la isla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

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– Evaluar y determinar las consecuencias del abandono de una de las entidades
firmantes de acuerdo con la cláusula duodécima.
– Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de seguimiento podrá acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año (ya
sea presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria cuando lo solicite una de las
Partes, debiendo informar con la suficiente antelación al resto de miembros de la motivación
de la convocatoria. Las reuniones extraordinarias serán preferentemente virtuales.
Cuando lo estimen pertinente los miembros de la Comisión de Seguimiento, podrán
asistir a sus reuniones aquellos investigadores adscritos a cualquiera de las partes que
estén implicados en las actividades objeto de dichas reuniones, con voz pero sin voto.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos
los miembros presentes. Cada parte presente o representado en la reunión dispone de
un voto. La Comisión de Seguimiento no podrá deliberar ni tomar decisiones si nos
encuentran presentes o representados todos sus miembros.
La presidencia de las reuniones será rotativa, y actuará de moderador de estas la
Parte anfitriona. La forma de rotación de dicha presidencia se acordará en la primera
reunión de la Comisión.
En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto en
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo previsto
para los órganos colegiados.
Serán miembros de dicha Comisión:
Por parte de la ULPGC:
Dr. Melchor González Dávila, Catedrático de Química, o persona en quien delegue.
Dra. J. Magdalena Santana Casiano, Catedrática de Química, o persona en quien
delegue.
Por parte de la ULL:
Dr. José Carlos Hernández Pérez, Profesor Titular del área de Zoología, o persona
en quien delegue.
Dra. Beatriz Alfonso Hernández, Investigadora postdoctoral Catalina Ruiz Gobierno
de Canarias.
Por parte de PLOCAN:
El director, o persona en quien delegue.
El Gerente, o persona en quien delegue.
Propiedad industrial e intelectual de los resultados y publicaciones.

Los derechos de propiedad industrial o intelectual, los métodos de trabajo,
tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento), pertenecientes a las partes antes del
comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo, aquellos que siendo
propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán
siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras partes sin su
previo consentimiento y quedarán sujetos a los Acuerdos bilaterales de Licencia y/o
Sublicencia que las Partes suscriban.
La titularidad de los resultados generados corresponderá a las entidades firmantes
del Convenio que las hayan generado en proporción a su participación directa y
financiación previa vinculada a la obtención de resultados.

cve: BOE-A-2024-4668
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.