III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-4668)
Resolución de 27 de febrero de 2024, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna, para colaborar en la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el ecosistema marino del delta lávico en La Palma y zonas próximas de la isla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28379

Tercera. Contribuciones de la ULL y la ULPGC.
La ULPGC y la ULL se comprometen, poner a punto de un laboratorio en donde
puedan llevarse a cabo analíticas de muestras recolectadas en zona de surgencia de
gases asociados a actividad volcánica de la isla de La Palma.
Concretamente, dicho laboratorio se localizará en el Faro de Fuencaliente.
La ULL ha designado al Dr. José Carlos Hernández Pérez, Profesor Titular del Área
de Zoología. También participarán la investigadora del Programa Catalina Ruiz, Beatriz
Alfonso Hernández, y don Carlos Alberto Sangil Hernández, Profesor Ayudante Doctor
del Área de Zoología. Estos investigadores participan, en nombre de la ULL en esta
colaboración, como aportación no dineraria, en su condición de especialistas en la
materia, cuya investigación interesa promover a las partes.
La ULPGC ha designado al Dr. Melchor González Dávila, Catedrático de Química.
También participarán Dra. J. Magdalena Santana Casiano, Catedrática de Química y
Dr. Aridane González González, Profesor Contratado Doctor de Química. Estos
investigadores participan, en nombre de la ULPGC en esta colaboración, como aportación
no dineraria, en su condición de especialistas en la materia, cuya investigación interesa
promover a las partes.
Tanto la ULPGC como la ULL, a través de las personas designadas, se comprometen a:
1. Llevar a cabo, en el laboratorio señalado arriba, las analíticas de las muestras
recolectadas en zona de surgencia de gases asociados a actividad volcánica de la Isla
de La Palma, así como los estudios taxonómicos y ecológicos relacionados con las
comunidades de organismos presentes dichos hábitats.
2. Entregar a PLOCAN al final de cada año, al menos, un breve informe con los
resultados y conclusiones de los muestreos realizados en la zona de surgencia de gases
submarinos asociados a actividad volcánica de la Isla de La Palma.
3. Permitir que PLOCAN utilice el laboratorio y equipamiento objeto de este convenio,
de manera puntual, como máximo para realizar analíticas de 4 campañas al año.
En el ámbito de esta colaboración, los recursos humanos y las instalaciones que
participarán reconocerán como única dependencia laboral, orgánica y funcional a la
entidad a la que pertenecen y que los aporta.
Asimismo, la ULPGC y la ULL designará al menos dos expertos de diferentes
diciplinas para formar parte del comité científico interdisciplinar que asesora a PLOCAN
en la ejecución del Proyecto «Programa integral de seguimiento y gestión sostenible
para ecosistemas marino del Delta Lávico en La Palma». Dicho Comité se reunirá al
menos dos veces al año, hasta la finalización del proyecto.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
El seguimiento del presente convenio se realizará a través de una Comisión de
Seguimiento. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de quince días contados
desde el día siguiente a aquel en el que el presente convenio sea eficaz y dictará las
normas internas de su funcionamiento.
Las atribuciones de la Comisión de Seguimiento serán las indicadas a continuación:
– Coordinación de las actividades a realizar en el marco del presente convenio.
– Supervisión del desarrollo de los trabajos propuestos en el marco del presente
convenio.
– Toma de decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades
programadas.
– Interpretación del presente convenio, resolución de discrepancias, dudas o
conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
– Proponer modificaciones del presente convenio.
– Tratamiento y resolución de los casos de Fuerza Mayor de acuerdo con lo
establecido en la cláusula decimocuarta.

cve: BOE-A-2024-4668
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Núm. 61