III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-4668)
Resolución de 27 de febrero de 2024, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna, para colaborar en la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el ecosistema marino del delta lávico en La Palma y zonas próximas de la isla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28383

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una
responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa
del presente convenio.
Undécima.

Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y tendrá una
duración mínima hasta 7 de septiembre de 2024 y máxima hasta el 26 de diciembre
de 2025, en el caso de que el proyecto referenciado más arriba sea prorrogado hasta
dicha fecha y las partes así lo estimen oportuno, por acuerdo de la Comisión de
Seguimiento.
Duodécima.

Modificación y resolución.

Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este
convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento, y formalizadas a través
de las correspondientes adendas al mismo.
Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo por escrito a
la otra parte con seis meses de antelación.
Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus
obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte
de tal incumplimiento, las otras partes podrán resolver unilateralmente la participación de
la Entidad incumplidora en el presente convenio.
La resolución del convenio por esta causa de incumplimiento de una de las partes,
podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a
las partes que hayan instado la resolución, dicha indemnización quedará limitado al
importe del presupuesto del proyecto que reciba la parte incumplidora, salvo caso de
mala fe en actuación dolosa.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Régimen jurídico.

El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo que establece su artículo 6.
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
derivado del desarrollo o interpretación del presente convenio mediante diálogo y
negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula cuarta.
En caso de no ser posible una solución amistosa, las Partes renuncian expresamente
a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder y se someten a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, para que conozca y decida sobre las cuestiones que se
puedan derivar de este convenio.

cve: BOE-A-2024-4668
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.