I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4616)
Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28176

de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y
entidades locales en materias de su competencia, así como con otros agentes públicos y
privados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de otros departamentos
ministeriales.
b) La preparación y propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la
igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI+.
c) La elaboración de informes y estudios, en materias que afecten al derecho a la
igualdad de trato y no discriminación de las personas por su orientación sexual, identidad
de género, expresión de género y características sexuales, en cualesquiera ámbitos de
la vida.
d) El impulso de medidas destinadas a procurar la inserción socio laboral de las
personas LGTBI+, con especial atención a la situación de las personas trans.
e) En colaboración con los departamentos ministeriales y administraciones públicas
competentes, la propuesta de actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad real
y efectiva y no discriminación de las personas LGTBI+ en todos los ámbitos, con especial
atención a los ámbitos administrativo, educativo, laboral, sanidad, deportivo, cultural, y
en los de la familia, la infancia y la juventud.
f) La elaboración y difusión de campañas de sensibilización sobre la diversidad
afectivo-sexual, familiar y de género, así como de promoción de los derechos de las
personas LGTBI+.
g) La propuesta de medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos
de odio motivados por la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de
género o las características sexuales, así como la mejora de la asistencia y atención a
sus víctimas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
h) El fomento de las actividades de las organizaciones que trabajan en favor de los
derechos de las personas LGTBI+, facilitando su participación en los procesos de toma
de decisiones en las materias que les afectan.
i) La participación y el mantenimiento de las relaciones que procedan en el ámbito
internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General
Técnica.
j) La incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de
igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o
de género, expresión de género o características sexuales, en los supuestos que sean
competencia del departamento.
2. De la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+
depende la Subdirección General de Derechos LGTBI, a la que le corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g), h) i) y j). La
función aludida en el párrafo a) será ejercida directamente por la persona titular de la
Dirección General.
Artículo 6. Subsecretaría de Igualdad.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Igualdad, bajo la superior dirección de la
persona titular del departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el
artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del
Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad la
representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de
sus servicios comunes, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos
servicios comunes así como la asistencia a la persona titular del departamento en la
elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de sus
organismos públicos adscritos.

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Núm. 61