I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4616)
Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28175

de su competencia, así como con otros agentes públicos y privados, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a órganos de otros departamentos ministeriales.
b) La preparación y propuesta de medidas normativas en las materias de su
competencia.
c) La realización de informes y estudios, así como la propuesta de preguntas para
su inclusión en encuestas, en particular relativas al origen étnico de las personas, en
colaboración con el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos competentes, en
las materias que afecten a la igualdad de trato, no discriminación, intolerancia y lucha
contra el racismo, así como su debate, difusión e intercambio con otros departamentos
ministeriales y entes públicos y privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o
local y con entidades de la sociedad civil.
d) La propuesta, en coordinación con los departamentos ministeriales y
administraciones públicas competentes, de medidas de acción positiva en las esferas
social, económica, sanitaria, educativa, de empleo, de participación política y en el sector
público, de acceso a la vivienda, cultural, tecnológica, y en otras esferas, para asegurar
la adecuada protección de ciertos grupos nacionales, poblacionales, étnicos o religiosos,
que sufran discriminación o intolerancia por cualquier circunstancia personal o social,
con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad, su pleno disfrute de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales.
e) La formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información,
formación, participación y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la
igualdad de trato y la no discriminación, la tolerancia y la dignidad de la persona, así
como la valoración positiva de la diversidad.
f) La promoción de medidas dirigidas a la asistencia y protección de las personas
víctimas de discriminación, delitos de odio, discurso de odio, ataque a su dignidad e
intolerancia, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
g) La propuesta de instrumentos de cooperación para el diseño de contenidos de
los planes de formación del personal de las administraciones públicas en las áreas
relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación, intolerancia, discurso de
odio y delitos de odio.
h) La colaboración y coordinación con agentes públicos y privados internacionales
vinculados con la igualdad de trato e intolerancia, sin perjuicio de las competencias
encomendadas a la Secretaría General Técnica.
2. Depende de la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y
contra el Racismo la Subdirección General para la Igualdad de trato y No Discriminación
y contra el Racismo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en
los párrafos b), c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior, así como el ejercicio de las
funciones de Secretaría del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o
Étnica. La función aludida en el párrafo a) será ejercida directamente por la persona
titular de la Dirección General.
3. Se adscribe al Ministerio de Igualdad el Consejo para la Eliminación de la
Discriminación Racial o Étnica, a través de la Dirección General para la Igualdad de
Trato y No Discriminación y contra el Racismo.
Artículo 5. Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.
1. Le corresponde a la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI+ la propuesta de impulso y desarrollo de las medidas destinadas a
garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas lesbianas,
gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales (LGTBI), así como de otras
identidades y orientaciones no representadas en las siglas anteriores (+), asegurando el
pleno respeto a su libertad afectivo-sexual y, especialmente, las siguientes funciones:
a) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en
materia de igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI+ y el desarrollo

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