I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4616)
Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28174

k) La elaboración de operaciones estadísticas en materia de violencia contra las
mujeres asignadas por el Plan Estadístico Nacional a la Delegación del Gobierno contra
la Violencia de Género, así como la interlocución con el Instituto Nacional de Estadística
en el desarrollo de dicho plan y en la propuesta de nuevas operaciones o mejora de las
mismas.
l) La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y
organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra todas las formas de violencia
contra las mujeres para la programación y puesta en práctica de mecanismos y
actuaciones tendentes a erradicarla, permitiendo el intercambio de buenas prácticas y la
generación de sinergias entre diferentes actores que comparten el mismo objetivo.
m) El impulso a la prevención de las violencias sexuales, la garantía de los
derechos de todas las víctimas de estas violencias y la remoción de los obstáculos
añadidos que factores de discriminación interseccional puedan entrañar.
2. Dependen de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con
nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra
las Mujeres, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los
párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la
Violencia contra las Mujeres, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en los párrafos g), h), i), j), k), l) y m) del apartado anterior, así como la
realización de las funciones de secretaría del Observatorio Estatal de Violencia sobre la
Mujer.
3. También dependen funcionalmente del Ministerio de Igualdad, a través de la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, las Unidades de Coordinación
contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas
orgánicamente en las Delegaciones y en las Subdelegaciones del Gobierno y
Direcciones Insulares, respectivamente. Para la mejora de dicha coordinación se
elaborarán instrucciones sobre los procedimientos y procesos de trabajo.
4. La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los
derechos y de los intereses tutelados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en
colaboración y coordinación con las administraciones públicas con competencias en la
materia y, en concreto, para ejercer la acción de cesación y rectificación de la publicidad
ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos
en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
5. Se adscribe al Ministerio de Igualdad el Observatorio Estatal de Violencia sobre
la Mujer, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, cuya
persona titular ejercerá su presidencia.
Artículo 4. Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el
Racismo.
1. Le corresponde a la Dirección General para la Igualdad de Trato y No
Discriminación y contra el Racismo la propuesta, impulso y desarrollo de la aplicación
transversal del principio de igualdad de trato y la eliminación de toda clase de
discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia personal o social,
y, especialmente, la prevención y erradicación del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros departamentos. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en
materia de igualdad de trato y de oportunidades y el desarrollo de políticas de cooperación
con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias

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Núm. 61