I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4616)
Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28173

6. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la
Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general,
con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre.
Artículo 3. Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
1. Le corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las
mujeres e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en
esta materia y, especialmente, las siguientes funciones:
a) El impulso de la aplicación de la perspectiva de género en las medidas
destinadas a luchar contra las formas de violencia contra las mujeres, velando para que,
en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las
víctimas y sus hijos e hijas menores de edad a su cargo, con especial atención a las a
las diferentes necesidades bajo un enfoque interseccional.
b) El fomento, impulso, aplicación, seguimiento y evaluación, en colaboración con
las distintas administraciones públicas y departamentos ministeriales competentes, de
las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y sus posibles
renovaciones.
c) La promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones,
administraciones públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y
combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos
jurídicos y de colaboración adecuados y la elaboración de estrategias, planes y
protocolos de actuación.
d) El impulso de acciones contra la violencia machista desde perspectivas
innovadoras, considerando los desafíos que suponen la creciente digitalización, la
emergencia de la inteligencia artificial y la detección de casos de violencia contra las
mujeres y las niñas a una edad cada vez más temprana.
e) La coordinación institucional en materia de trata de mujeres y niñas con fines de
explotación sexual, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros
departamentos ministeriales y organismos públicos.
f) La participación y el mantenimiento de las relaciones que procedan en el ámbito
internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General
Técnica.
g) La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra
las mujeres. Para ello, se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la
sociedad civil en igualdad, conforme a lo previsto en el Pacto de Estado contra la
Violencia de Género, y se realizarán campañas de información y sensibilización,
garantizando su acceso a todas las personas con necesidades especiales y,
particularmente, de las personas con discapacidad.
h) El fomento, la aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas previstas en
el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la
mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
i) La realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre
cuestiones relacionadas con todas las formas de violencia contra las mujeres.
j) El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información
sobre la base de la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra
las mujeres procedentes de las administraciones públicas y de otras entidades, al objeto
de permitir el adecuado conocimiento de la situación, la planificación, la evaluación y el
grado de efectividad de las medidas implantadas. A tal fin, la Delegación del Gobierno
contra la Violencia de Género se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística, con
el Centro de Investigaciones Sociológicas y con el resto de entidades implicadas en la
materia.

cve: BOE-A-2024-4616
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Núm. 61