I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4616)
Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28172

j) El fomento de las medidas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida
personal y familiar, así como la corresponsabilidad en los cuidados y las
responsabilidades familiares, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
departamentos, impulsando, entre otras medidas, la equiparación de los permisos por
nacimiento y por cuidado de personas menores de edad y el desarrollo de programas
para fomentar la paternidad responsable.
k) La puesta en marcha de actuaciones de formación, información y sensibilización
destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres en cualesquiera ámbitos de la vida.
l) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de
trato y no discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico,
religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de
género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
m) La propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la igualdad de
trato y no discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico,
religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de
género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
n) La puesta en marcha de actuaciones de formación, información y sensibilización
destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y no discriminación de las
personas por razón de sexo, origen racial o étnico, origen nacional, orientación sexual,
identidad sexual o de género, religión o creencias, edad, discapacidad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, en cualesquiera ámbitos de la vida.
ñ) La propuesta y el impulso de medidas destinadas a realizar un diagnóstico para
la prevención y erradicación de los delitos de odio y del discurso de odio en el ámbito
público y privado, en coordinación con otros departamentos ministeriales.
o) El impulso de medidas destinadas a reconocer y proteger la heterogeneidad
familiar, en coordinación con otros departamentos ministeriales y administraciones
públicas.
p) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la supervisión y el seguimiento de los
acuerdos internacionales en materia de igualdad y no discriminación, la organización y
participación de España en las cumbres y eventos internacionales en la materia, la
elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los
proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el
Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica
del departamento en esta materia.
q) Las relaciones con la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No
Discriminación.
3. De la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección
general:
a) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
b) La Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el
Racismo.
c) La Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.
4. Queda adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el Organismo
Autónomo Instituto de las Mujeres.
5. Asimismo, queda adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el Consejo
de Participación de las Personas LGTBI.

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Núm. 61