I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4616)
Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 28171
la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de
toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su
sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o
de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas,
actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades,
especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la plena participación social,
política, cultural y económica de las mujeres.
2. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
a) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal de los principios de igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como de la perspectiva de género
e interseccional, en la actuación de los poderes públicos y, especialmente, en la
Administración General del Estado.
b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género; la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral
de la libertad sexual; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la
no discriminación; y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
c) El impulso y seguimiento del cumplimiento de las medidas contempladas en el
Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como la puesta en marcha de las
medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia
contra las mujeres, en colaboración con las instituciones del Estado y administraciones
públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la
sociedad civil.
d) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres y
niñas con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y
evaluación.
e) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en
materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad
entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las
administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su
competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.
f) El impulso a medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres y a las medidas necesarias para consolidar la presencia de mujeres
en cualesquiera ámbitos de la vida, y para garantizar la composición paritaria o la
presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma progresiva, en los términos
recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y demás normativa que resulte de
aplicación.
g) El impulso de medidas de fomento de la igualdad real y efectiva de las personas
LGTBI+ y de prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación o violencia
LGTBIfóbica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.
h) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y no discriminación y
de prevención y erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras
formas conexas de intolerancia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
departamentos.
i) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, la promoción de políticas dirigidas a garantizar la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y a reducir la
discriminación laboral y el desempleo femenino, teniendo como objetivo el pleno empleo
y la reducción de las diferencias existentes entre las percepciones salariales de hombres
y mujeres mediante, entre otras medidas, el apoyo y facilitación de la implantación de
planes de igualdad en las empresas y medidas de transparencia e igualdad retributiva.
cve: BOE-A-2024-4616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Sábado 9 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 28171
la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de
toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su
sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o
de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas,
actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades,
especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la plena participación social,
política, cultural y económica de las mujeres.
2. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
a) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal de los principios de igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como de la perspectiva de género
e interseccional, en la actuación de los poderes públicos y, especialmente, en la
Administración General del Estado.
b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género; la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral
de la libertad sexual; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la
no discriminación; y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
c) El impulso y seguimiento del cumplimiento de las medidas contempladas en el
Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como la puesta en marcha de las
medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia
contra las mujeres, en colaboración con las instituciones del Estado y administraciones
públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la
sociedad civil.
d) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres y
niñas con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y
evaluación.
e) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en
materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad
entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las
administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su
competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.
f) El impulso a medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres y a las medidas necesarias para consolidar la presencia de mujeres
en cualesquiera ámbitos de la vida, y para garantizar la composición paritaria o la
presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma progresiva, en los términos
recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y demás normativa que resulte de
aplicación.
g) El impulso de medidas de fomento de la igualdad real y efectiva de las personas
LGTBI+ y de prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación o violencia
LGTBIfóbica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.
h) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y no discriminación y
de prevención y erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras
formas conexas de intolerancia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
departamentos.
i) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, la promoción de políticas dirigidas a garantizar la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y a reducir la
discriminación laboral y el desempleo femenino, teniendo como objetivo el pleno empleo
y la reducción de las diferencias existentes entre las percepciones salariales de hombres
y mujeres mediante, entre otras medidas, el apoyo y facilitación de la implantación de
planes de igualdad en las empresas y medidas de transparencia e igualdad retributiva.
cve: BOE-A-2024-4616
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