I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4616)
Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

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de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito citado,
sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo,
contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del
departamento, al adecuarse a la estructura de órganos superiores y directivos
actualmente existente. El real decreto cumple también con el principio de transparencia,
al identificar claramente sus objetivos, así como con el principio de eficiencia, ya que
contribuirá a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Igualdad, a propuesta del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Organización general del departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la
igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de cualquier forma de
violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida
contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias,
orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características
sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones
y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente
entre mujeres y hombres, y el fomento de la plena participación de las mujeres en la vida
política, cultural, económica y social.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. A la persona titular del Ministerio de Igualdad le corresponde el ejercicio de las
funciones previstas en los artículos 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
4. Dependen del Ministerio de Igualdad, bajo la superior dirección de la persona
titular del departamento, los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres.
b) La Subsecretaría de Igualdad.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres.
1. La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de
la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el
artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en atención a la transversalidad, las
funciones de propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de igualdad

cve: BOE-A-2024-4616
Verificable en https://www.boe.es

5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio
de Igualdad existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la
estructura establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
6. La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, regulada por
el Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, como órgano colegiado interministerial,
queda adscrita al Ministerio de Igualdad, ejerciendo su titular la presidencia.