I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4616)
Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28181

Disposición adicional quinta. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias
precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a
Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección
General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos
presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo
adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por
este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona
titular de la Subsecretaría, hasta que entre en vigor la nueva relación de puestos de
trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las
atribuciones que estos tienen asignados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 diciembre, queda modificado como sigue:
Uno.

El apartado A) del artículo 13 queda redactado como sigue:

«A) La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de la que
depende la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de la
que dependen a su vez los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b) La Dirección General de Vivienda y Suelo.
c) La Dirección General de Planificación y Evaluación.»
Dos.

El apartado 1.A) del artículo 19 queda redactado como sigue:

«El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y
directivos:

1.º La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con rango de
Dirección General.
2.º La Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y
contra el Racismo.
3.º La Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas
LGTBI+.»

cve: BOE-A-2024-4616
Verificable en https://www.boe.es

A) La Secretaría de Estado de Igualdad para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres, de la que dependen los siguientes órganos directivos: