I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4616)
Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28180

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejerce las
competencias a las que se refieren los párrafos n), ñ), o) y p) del apartado 1 de este artículo.
Disposición adicional primera. Órganos suprimidos.
1.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género.
b) Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia
de Género.
c) Subdirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
d) Subdirección General de Relaciones Institucionales e Internacionales, y
Publicaciones.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a dicho órganos se entenderán
realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen competencias por esta norma o, en
su defecto, al órgano del que dependieran.
Disposición adicional segunda. Suplencia de las personas titulares de los órganos
superiores y directivos.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen
de suplencia de los órganos superiores y directivos del departamento:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación
de la Violencia contra las Mujeres será sustituida por las personas titulares de las
Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen
mencionadas por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico
común a todas ellas establezca expresamente otro orden de sustitución.
b) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio será sustituida por la
persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General
Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de
su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionadas por primera vez en
este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todas ellas establezca
expresamente otro orden de sustitución.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material
que corresponde a este Ministerio de Igualdad, por los distintos órganos superiores y
directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 829/2023, de 20
de noviembre, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y el Real Decreto 3/2024,
de 9 de enero, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente
revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno
de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a
favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia.
Disposición adicional cuarta. Consolidación de las unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia
de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la División de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las
unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los
recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

cve: BOE-A-2024-4616
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Disposición adicional tercera. Delegaciones de competencias.