I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4616)
Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28179

f) El seguimiento, coordinación e informe de las cuestiones prejudiciales y demás
actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en coordinación con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
g) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos
administrativos contra actos y disposiciones del departamento y de sus organismos
adscritos, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la
Administración, de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos,
declaraciones de lesividad y procedimientos de ejercicio del derecho de petición del
departamento.
h) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, en particular, a efectos
de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus
notificaciones y, en su caso, la coordinación y el seguimiento de la ejecución de sus
sentencias.
i) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del
Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la
coordinación de las iniciativas de este departamento en materia de gobierno abierto; así
como el ejercicio de las funciones de Unidad de gestión de Quejas y Sugerencias de los
servicios del departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real
Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la
mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
j) La programación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades
editoriales del departamento.
k) La coordinación y supervisión de la política de protección de datos en
cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias
del departamento previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus
organismos públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
l) El apoyo a la función de Secretaría de la Conferencia Sectorial de Igualdad, así
como la preparación de las Conferencias Sectoriales en las que intervenga el Ministerio.
m) La tramitación y archivo de los convenios que suscriban el departamento y sus
organismos autónomos.
n) El impulso, la coordinación y el seguimiento de la actividad del Ministerio en
materia de relaciones internacionales y cooperación internacional, así como la
participación en la misma, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
ñ) El seguimiento y coordinación de la participación del Ministerio en los
procedimientos de adopción de normas de la Unión Europea que afecten a las
competencias del departamento.
o) El seguimiento de la transposición de las normas de la Unión Europea en las
materias que afecten a las competencias del departamento, así como de los
procedimientos de infracción.
p) El impulso y coordinación de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos
internacionales en materias de la competencia del departamento, la coordinación de la
participación de España en las cumbres y eventos internacionales en la materia y la
coordinación de informes para las instituciones internacionales.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos, con rango
de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias a las que se
refieren los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, Recursos, y
Publicaciones, que ejerce las competencias a las que se refieren los párrafos g), h), i), j),
k), l) y m) del apartado 1 de este artículo.

cve: BOE-A-2024-4616
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Núm. 61