I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4616)
Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28178

digital de la Administración General del Estado, en coordinación con la Secretaría
General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública.
4. Depende de la Subsecretaría del departamento la Secretaría General Técnica,
con rango de dirección general.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las
disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministerio de Hacienda, respectivamente, los
siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado.
6. Asimismo, dependen directamente de la persona titular de la Subsecretaría de
Igualdad los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y
Asuntos Generales, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones a que se
refieren los párrafos d), e), l) y m) del apartado 3 y, en todo caso, las que se determinan
en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas
presupuestarias.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, a la
que le corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos f), g),
h), i) y k) del apartado 3.
7. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Subsecretaría, y con nivel
orgánico de subdirección general, existe un Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y
asistencia directa, y para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y
unidades dependientes de aquella; elabora, asimismo, los estudios e informes
necesarios y, cuantas otras misiones le encomiende la persona titular de la
Subsecretaría, así como el ejercicio de las funciones a las que se refiere el párrafo j) del
apartado 3. Igualmente dependiendo directamente de la Subsecretaría, existe la División
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tendrá el nivel que se
determine en la relación de puestos de trabajo del departamento, a la que le corresponde
el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos n) y ñ) del apartado 3.
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le
atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) La prestación de asistencia jurídica y administrativa a la persona titular del
departamento y demás altos cargos de aquel, en los aspectos que no queden asignados
a otros órganos del mismo.
b) La planificación y coordinación de la actividad normativa y la tramitación de los
proyectos normativos del departamento.
c) La elaboración de los informes a que se refiere el artículo 26.5, párrafo primero y
párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
d) La preparación de la documentación y el examen e informe de los asuntos que
hayan de someterse al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de
Estado y Subsecretarios.
e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas, desde el punto de vista de las competencias atribuidas al departamento.

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Núm. 61