III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4596)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y entrega de legados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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de 2020, todos sus bienes estaban localizados en dicho país, a excepción de la vivienda
en España que era la residencia habitual de su segundo esposo hasta su fallecimiento, y
todos los herederos, legatarios y albacea nombrados y que aceptación la herencia y
legados a su favor son de nacionalidad mexicana y residentes en México a excepción del
Sr. N. A. B. I., de nacionalidad mexicana y residente en la calle (…) de Barcelona, la
causante otorgó testamento ante el Cónsul de México en Barcelona y con sujeción a la
legislación mexicana, la escritura objeto de calificación negativa se otorga en México
ante Notario mexicano y con sujeción a la legislación sucesoria mexicana. Artículos 21.
22. 24 y 25 del Reglamento Europeo 650/2012. RDGRN de 18 de enero de 2005,
RDGRN de 10 de abril de 2017.
Este Centro Directivo ya ha tratado casos como el presente, de inexistencia de
vinculación residencial ni patrimonial en España. Así la Resolución de este Centro
Directivo de 22 de noviembre de 2006 (BOE de 21 de diciembre de 2006) que tiene por
objeto la resolución de un recurso gubernativo contra la calificación negativa del
Registrador de una escritura de partición y adjudicación de herencia otorgada con
sujeción a la legislación sucesoria de la República Dominicana y autorizada por Notario
dominicano, siendo la causante nacional de este país propietaria de un único bien en
España».
V
Mediante escrito, de fecha 5 de diciembre de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1218 del Código Civil; 9, 18, 19, 19 bis, 20, 32, 34, 38, 322, 325,
326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 1, 23 y 17 bis de la Ley del Notariado; 51.9.ª del
Reglamento Hipotecario; 168 y 209 de Reglamento Notarial; la Sentencia del Tribunal
Supremo número 1488/2023, de 24 de octubre; las Resoluciones de 2 de octubre
de 2003, 26 de marzo de 2004, 5 de junio de 2007, 18 de octubre de 2010, 17 de agosto
de 2011, 21 de marzo de 2016 y 15 de febrero de 2017, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de febrero y 18 de mayo
de 2021 y 21 de junio de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación de herencia y entrega de legados en la que concurren las circunstancias
siguientes:
– en la escritura, de fecha 8 de febrero de 2021 ante un notario de México, se otorga
la aceptación de herencia y entrega de los legados causados por el fallecimiento de doña
«M. T. F. G. M. (quien también acostumbraba usar los nombres de M. T. G. G., M. T. F. G.
F., M. T. F. G. M. F. y T. F. G.)». El título sucesorio es una escritura ante el cónsul de
México en Barcelona, de fecha 22 de abril de 2016, del que resulta el testamento
otorgado por la «señora M. T. F. G. M.».
– de la escritura resulta que la causante fallece en México el día 21 de junio
de 2020, lo que se acredita mediante certificado del acta de defunción; se manifiesta que
se incorpora un oficio expedido por el Archivo de Notarías de la Ciudad de México, de
fecha 29 de octubre de 2020, «en el que consta que la autora de la sucesión no otorgó ni
depositó testamento posterior al relacionado (…)».
– en el testamento de la causante, consta lo siguiente: que se llama M. T. F. G. M.;
que «declara llamarse como ha quedado escrito»; que es de nacionalidad mexicana; que
es originaria del Distrito Federal (México); que está domiciliada en el Distrito Federal
(México), y que es hija de don E. F. G. y doña A. G. M. Se identificó para el otorgamiento
de testamento con pasaporte mexicano.

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