III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4596)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y entrega de legados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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otra disposición de última voluntad en España, o certificado negativo de dicho Registro
en su caso.
Antes de desarrollar las alegaciones a este defecto, vamos a exponer los siguientes
hechos resultantes de la escritura calificada y documentos que la acompañan y, que han
sido en su totalidad, objeto de la calificación negativa:
La causante adquirió el pleno dominio de la vivienda (…) de la calle (…) de
Barcelona, en estado civil de casada bajo el régimen de separación de bienes. mediante
escritura de compraventa de fecha de 1 de julio de 2015, autorizada bajo el número de
protocolo 495, del Notario de Barcelona, Don Enrique Oliver de Querol, Notario de
Barcelona. Esta compraventa causó la inscripción 8.ª del folio registral que, es la última
que consta en el mismo. Como hemos visto anteriormente, dicha vivienda constituyó
hasta su muerte, la residencia habitual de Don N. A. B. I., instituido usufructuario vitalicio
de la misma por la causante en su testamento (Declaración Segunda).
La causante tenía su residencia habitual en México el 12 de mayo de 2016, fecha en
la que otorgó su testamento, y así resulta del mismo, y continuó residiendo en dicho país
hasta su fallecimiento, tal como resulta de la escritura calificada y documentos a ella
adjuntos debidamente legalizados. Veamos.
La escritura de aceptación de legado y de herencia calificada, va acompañada, entre
otros, de los siguientes documentos: testimonio del testamento otorgado con fecha 12 de
mayo de 2016 con el número 2555 por la causante ante el Cónsul de México en
Barcelona, Don Fidel Herrara Beltrán, en el que se identifica debidamente a la causante
con el nombre de M. T. F. G. M., con pasaporte de su nacionalidad mexicana número
(…), en el que manifiesta ser de nacionalidad mexicana y estar casada bajo el régimen
de separación de bienes con el señor N. A. B. I. (Declaración Segunda).
El señor N. A. B. I. es nombrado por la causante en su testamento, legatario del
derecho de usufructo vitalicio de la vivienda de la calle (…) donde residió hasta su
muerte el 23 de septiembre de 2022.
Que, tal como menciona expresamente el Cónsul autorizante del referido testamento,
éste comprobó la identidad de la otorgante (…), así como la veracidad del estado civil
por ella manifestado, y de su segundo matrimonio con el Sr. N. A. B. I., con el acta de
matrimonio emitida por el Registro Civil de la ciudad de México que agrega en copia
fotostática al apéndice del testamento. (Declaración Primera).
Que, según la Declaración Tercera del testamento, la causante, Doña M. T. F. G. M.,
en la fecha de otorgamiento de su testamento, tenía su residencia en la calle (…) Distrito
Federal, México (…)
Que, de acuerdo con el testimonio del Acta de Defunción emitido por el Registro Civil
de Cuernavaca, Morelo [sic], México, que se acompaña a la escritura de aceptación de
legado, la causante, Doña M. T. F. G. M., falleció en fecha 21 de junio de 2020 en la
ciudad de Cuernavaca, Cuernavaca [sic] Morelos, México, donde residía.
Que de la Certificación Literal de Inscripción de Defunción del Sr. N. A. B. I., emitida
por el Registro Civil español de fecha 27 de septiembre de 2023, resulta que Don N. A.
B. I., falleció el 23 de septiembre de 2022. en la vivienda (…) de edificio sito en (…)
Barcelona (…) donde tenía su domicilio (…)
Que de acuerdo con el testimonio de la escritura n º 3453 de fecha de 31 de enero
de 2021 autorizada por el Cónsul de México en Barcelona, Doña M. T. R. J., de poder
general limitado para pleitos y cobranzas, administración y dominio que otorgó Don N. A.
B. I., a favor de su nieto Don S. G. F., el Cónsul identifica debidamente al poderdante por
su número de pasaporte que tiene a la vista, El poderdante declara ser de nacionalidad
mexicana, ostentar el estado civil de soltero y tener su domicilio en Barcelona (…)
A la presente sucesión testamentaria le es de aplicación el Reglamento 650/2012
europeo de Sucesiones que modificó el artículo 9.8 del CC, que establece como ley que
rige la sucesión la correspondiente a la del lugar de residencia del causante al momento
de su fallecimiento, entendiendo el legislador comunitario la residencia habitual como el
punto de conexión, salvo vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto u

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