III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4596)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y entrega de legados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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mexicana citada en los referidos documentos la causante era identificada por su número
de pasaporte mexicano y no por el NIE español, como no podía ser de otra manera.
En el presente caso existen además circunstancias concurrentes así calificadas por
este Centro Directivo en su Resolución de 15 de noviembre de 2016, de los que resulta
debidamente la identificación del titular registral y del otorgante del acto que se pretende
inscribir. Y así menciona las siguientes: “Asimismo, el nombre y apellidos del titular
registral (y el de su cónyuge) constan en todos los documentos presentados, resultando
coincidentes en el título inscrito, en el asiento respectivo de inscripción, en el testamento,
certificados de defunción y últimas voluntades, y de defunción, escritura de partición, así
como en la documentación pública catastral. Incluso en esta, aparece catastrada la finca
concernida a nombre del titular registral, identificándose debidamente el NIE de este, en
términos exactamente coincidentes con los que se reflejan en todos los documentos
citados.”
En la escritura calificada negativamente, el nombre y apellidos de la causante son
coincidentes con los de la titular registral. Veamos.
La escritura de aceptación de legado va acompañada, entre otros, de los siguientes
documentos: testimonio del testamento otorgado con fecha 12 de mayo de 2016 con el
número 2555 por la causante ante el Cónsul de México en Barcelona, Don Fidel Herrara
Beltrán. en el que se identifica debidamente a la causante con el nombre de M. T. F. G.
M., con pasaporte de su nacionalidad mexicana número (…) en el que manifiesta ser de
nacionalidad mexicana y estar casada bajo el régimen de separación de bienes con el
señor N. A. B. I. (Declaración Segunda).
Recordemos que el señor N. A. B. I. es nombrado por la causante en su testamento
legatario del derecho de usufructo vitalicio de la vivienda (…) de la calle (…) donde
residió hasta su muerte el 23 de septiembre de 2022. Que, tal como menciona
expresamente el Cónsul autorizante del referido testamento, éste comprobó la identidad
de la otorgante (…) así como la veracidad del estado civil por ella manifestado, y de su
matrimonio con el Sr. N. A. B. I., con el acta de matrimonio emitida por el Registro Civil
de la ciudad de México que agrega en copia fotostática al apéndice del testamento.
(Declaración Primera).
Que, según la Declaración Tercera del testamento, la causante, Doña M. T. F. G. M.,
tenía su residencia en la calle (…) Distrito Federal, México (…)
Que, de acuerdo con el testimonio del Acta de Defunción emitido por el Registro Civil
de Cuernavaca, Morelo [sic], México. que se acompaña a la escritura de aceptación de
legado, la causante, Doña M. T. F. G. M., falleció en fecha 21 de junio de 2020, en la
ciudad de Cuernavaca, Cuernavaca Morelos, México, donde residía.
Por todas las manifestaciones, doctrina y circunstancias expuestas anteriormente,
debe ser rechazada la calificación negativa de la Registradora en cuanto a este defecto
(i.) por haber quedado debidamente acreditada la identidad entre la causante y la titular
registral de conformidad con la doctrina de este Centro Directivo que hemos citado con
de acuerdo con los documentos presentados, lo que resulta de ellos y de los asientos del
Registro (art. 18 de la LH).
Segunda. En relación a la necesidad de acreditar que la adjudicación y la
documentación presentada se ajusta a la legislación sucesoria de su nacionalidad
aplicable.
Sin perjuicio de la contradicción en que, al leal entender de esta parte recurrente,
incurre la nota de calificación objeto del presente recurso, se aportará el informe
regulado en el artículo 36 del RH que demostrará que la escritura calificada se ha
autorizado con sujeción y de plena conformidad con la legislación sucesoria mexicana.
Por tanto, téngase este defecto por excluido del objeto del presente Recurso
Gubernativo.
Tercera. En relación con la necesidad de acompañar certificados del Registro de
Actos de Última Voluntad acreditativo de haberse otorgado por la causante testamento u

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