III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4596)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y entrega de legados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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razonables de falta de correspondencia entre el titular inscrito y el causante o
transmitente del acto que se pretende inscribir”.
Es decir, tiene que debe existir discrepancia y esta debe ser de suficiente
trascendencia por ofrecer dudas razonables de falta de correspondencia entre el titular
inscrito y el causante o transmitente del acto que se pretende inscribir.
En este caso, no existe discrepancia entre la identidad de la titular registral y la
causante (ya hemos visto que la nota de calificación confunde el nombre de la causante
con el nombre de la albacea nombrada en el testamento). También hemos visto que en
la escritura objeto de calificación negativa no identifica a la causante con un número de
identificación distinto del que consta en el Registro. ni tampoco con el que consta en el
Registro que sea dispar,
También este Centro Directivo se ha manifestado en el caso de que el documento
identificativo del titular registral que consta en el Registro, es distinto de aquél con el que
ha sido identificado en el documento que se pretende inscribir. Así en la RDGRN de 2 de
octubre de 2003 (BOE de 25 de noviembre de 2003), este Centro Directivo estima el
recurso interpuesto por el Notarlo autorizante de la escritura de compraventa en la que
uno de los otorgantes, parte vendedora, es identificado en la escritura mediante su NIE
mientras que en el Registro de la Propiedad constaba su pasaporte como documento
identificativo. En ella dice este Centro Directivo: “En nuestra legislación hipotecaria se le
encomienda al Notario la identificación de los comparecientes en los instrumentos
públicos, acudiendo a los medios de identificación permitidos por las leyes. El
Registrador por su parte debe comprobar que la identidad del otorgante coincida con la
del titular registral por lo que resulte de los asientos del Registro, dados los efectos de la
inscripción especialmente en orden a la legitimación y fe pública registral. En este
supuesto es evidente que al utilizarse medios distintos de identificación en el momento
de la adquisición y en el instante de la venta, lógicamente los números deben discrepar,
con lo que el defecto, tal y como ha sido formulado no puede ser mantenido.”
En la escritura objeto de calificación, la causante resulta identificada por su número
de pasaporte en los documentos que la acompañan debidamente legalizados, mientras
que en el Registro de la Propiedad está identificada con el número de NIE, según resulta
de la nota de calificación.
En el caso que nos ocupa, debemos resaltar la circunstancia de que no existe
ninguna discrepancia entre los datos de identidad de la causante que constan en el
Registro de la Propiedad y los que constan en el documento calificado otorgado en
México y al que se adjuntan debidamente legalizados, el testamento, el Acta de
Defunción y el Certificado de Actos de Última Voluntad emitidos en el Consulado de
México en Barcelona y en México, todos ellos con sujeción a la legislación mexicana a
cada uno aplicable. ninguno de ellos, la causante está identificada con el NIE español,
como no podría ser de otra manera, dado que el NIE español no tiene ninguna validez en
México. siendo la legislación sucesoria de este país la aplicable a la sucesión de la
causante por aplicación del art. 9.8 del Código Civil, ya que residía en México en la fecha
de su fallecimiento.
La identificación de la causante que consta en el Registro (Inscripción 8.ª del folio
registral de la finca) se corresponde con un NIE español, por traer causa dicha
inscripción en la escritura de compraventa de la vivienda del edificio sito en la calle (…)
de Barcelona.
En la escritura de aceptación de herencia y en los documentos que la acompañan. la
causante resulta identificada con su número de pasaporte mexicano, dado que la
causante tenía nacionalidad mexicana, residía en México, otorgó testamento ante el
Cónsul de México en Barcelona, y falleció en México. Es decir. en el testamento, en el
Acta de Defunción, en el Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, que se
acompañan a la escritura calificada con sujeción a la legislación sucesoria mexicana
(artículos 1391 a 1471 del Código Civil para Distrito Federal, artículos 124 y 125 de la
Ley del Notariado para la Ciudad de México, artículos 102 a 111 de la Ley del Notariado
para la Ciudad de México), que se otorgaron y emitieron con sujeción a la legislación

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