III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4596)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y entrega de legados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28062

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Virtudes
Azpitarte García registrador/a de Registro Propiedad de Barcelona 1 a día veintisiete de
septiembre del dos mil veintitrés.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Mataró número 1, don Juan Francisco Tur Vilas, quien, con fecha de 25 de
octubre de 2023, confirmó la calificación de la registradora de la Propiedad de Barcelona
número 1.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña S. S. L., abogada, en nombre y
representación de don S. G. F., interpuso recurso el día 24 de noviembre de 2023
mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Cuestión Preliminar.
Al leal saber y entender de esta parte recurrente la nota de calificación se contradice
en cuanto al conocimiento o desconocimiento de la ley aplicable, y el requerimiento del
informe del art. 36 del RH.
Por un lado, la Registradora, en su nota de calificación entiende como documento de
identificación válido según la legislación sucesoria mexicana, la credencial para votar del
Instituto Nacional Electoral de México. Por otro lado, requiere la acreditación de que la
adjudicación y la documentación presentada se ajusta a la legislación sucesoria de su
nacionalidad por cualquiera de los medios regulados en el art. 36 del RH.
En tal actuación de calificación, la Registradora confunde a la causante, M. T. F. G.
M., con la albacea nombrada en su testamento, M. T. F. F., que acepta dicho
nombramiento, y que es debidamente identificada según la legislación mexicana por el
Notario autorizante de la escritura, según certifica en la misma (pág. 5).
En relación a la identidad de la causante.

La Registradora solicita en su calificación la acreditación de la identidad entre la
causante y la titular registral y para ello cita los artículos 1 8 y concordantes de la Ley
Hipotecaria (“LH”) y Reglamento (“RH”), los artículos 9.4 y 9.5 de la LHA 51.9.ª del RH. y
la RDGRN de 26 de marzo de 2004 que resuelve sobre la negativa a inscribir una
escritura de extinción de condominio otorgada en España ante Notario español, por los
comuneros, dos españoles y un nacional francés. En este caso, existía disparidad entre
el documento de identificación del otorgante nacional francés que constaba en el
Registro y el que constaba en la escritura.
Como ha dicho en reiteradas resoluciones este Centro Directivo, por todas la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (“RDGRN”) de 15 de
febrero de 2017 (BOE de 8 de marzo de 2017) y la que en ellas se citan, como la
Resolución de 21 de marzo de 2016, las Resoluciones de 2 de octubre de 2003, 26 de
marzo de 2004, 5 de junio de 2007, 18 de octubre de 2010 y 17 de agosto de 2011), “4.
Cuestión distinta de la identidad de los sujetos de la relación jurídico inmobiliaria es la de
que la eventual discrepancia entre los datos de identificación que constan en el
instrumento y los que figuran en el asiento registral pueda ser calificada por el registrador
como defecto que impida la inscripción, si alberga dudas de que el otorgante o causante
del acto inscribible no es el titular registral, a la vista de los datos relacionados en el
correspondiente asiento y los que resulten de los títulos presentados. Ahora bien, lo
anterior no justifica que en cualquier caso de discordancia, por ligera que esta sea, deba
rechazarse la toda vez que solo podrán oponerse a la inscripción del título aquellas
discrepancias que, respecto de los asientos registrales, tengan suficiente trascendencia,
(cfr. Resoluciones de 18 de octubre de 2010 y 17 de agosto de 2011), por ofrecer dudas

cve: BOE-A-2024-4596
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Primero.