III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4596)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y entrega de legados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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vivienda –por el contrario, en la escritura de herencia no se hace referencia a este
número de identidad de extranjero ni a la nacionalidad española de la causante–; que, en
la escritura, el nombre y apellidos de la causante son coincidentes con los de la titular
registral; por lo que concluye que ha quedado debidamente acreditada la identidad entre
la causante y la titular registral de acuerdo con los documentos presentados.
Como hechos ciertos, la titular aparece en el Registro identificada por su nombre y
apellidos (M. T. F. G. M.), mientras que en el título presentado se refiere a dicha persona,
que se afirma que puede ser conocida por hasta cuatro nombres adicionales, similares
pero diferentes: «M. T. F. G. M. (quien también acostumbraba usar los nombres de M. T.
G. G., M. T. F. G. F., M. T. F. G. M. F. y T. F. G.)», y el título sucesorio que causa la
sucesión, testamento de fecha 22 de abril de 2016, resulta otorgado por la «señora M. T.
F. G. M.»; en el Registro, consta como titular «doña M. T. F. G. M.», lo que coincide con
los nombres aportados en la escritura, si bien, sus datos de identificación documental
difieren en la numeración de los documentos. Tal es lo prolífico de los apellidos, que
incluso en la nota de calificación se produce la confusión con el de la albacea designada,
de nombre y apellidos parecidos (M. T. F. F.). Ciertamente, si de los nombres y apellidos
se tratara, tales circunstancias bastarían para no ofrecer dudas a la registradora, pero
también es cierto que podrían corresponder este mismo nombre y apellidos a diversas
personas. Por otra parte, en el Registro aparece la causante con nacionalidad española
y mexicana, y con número de identidad de extranjero número L0(…), circunstancia esta
última –nacionalidad española y número de identidad de extranjero– que se obvia y
desconoce absolutamente en la escritura, en la que solo se identifica a la causante por
sus variados nombres y apellidos, pero en la que ni tan siquiera se hace una mención
por el notario autorizante de la posible identidad entre la causante y la titular registral,
pudiendo originarse por tanto dudas de identidad.
Como documentos complementarios al título se acompaña un testamento autorizado
por el cónsul de México en la ciudad de Barcelona en el que la testadora, cuyo nombre
coincide con el de la titular registral, se identifica por medio de un número de pasaporte
mexicano, pero no con el número de identidad de extranjero. Consta como anejo
también un certificado de defunción mexicano sin número de identificación referido a la
persona respecto del que va emitido. También se acompañan certificados mexicanos de
últimas voluntades (uno por cada uno de los posibles nombres que identifican a la
causante), en los que nuevamente no existe número de identificación. Pero no se utilizan
los datos del testamento, relativos a filiación de la testadora –nombres y apellidos de
padres–, nombre de hijos habidos de primer matrimonio –doña M. T. y don J. C. F. F.–,
así como de sus esposos –don J. F. G., en primeras nupcias, y don N. A. B., en
segundas nupcias–, para realizar una declaración de notoriedad que acredite la identidad
de titularidades. Por otra parte, la titular registral es identificada en el Registro, además,
por determinadas circunstancias personales como son la doble nacionalidad española y
mexicana, casada en separación de bienes, vecina de Barcelona en determinado
domicilio –en todos los documentos aportados a la escritura y en el testamento, la
residencia es mexicana–, y ninguno de estos datos coincide con los que resultan de los
documentos aportados, por lo que es imposible establecer la correspondencia de
identidad.
Alega la recurrente que los documentos mexicanos no tienen por qué utilizar un
número de identificación ajeno al exigido por su legislación, lo que, a la vista de ellos, es
evidente. Pero, precisamente por ser diferentes, se solicita en la calificación que se
acompañe documentación que permita afirmar que van referidos a la misma persona.
En consecuencia, a la vista de los datos divergentes expuestos, no existe la
acreditación de que la persona identificada en el Registro por medio de número de
identidad de extranjero español sea la misma persona que en su día otorgó el
testamento en el Consulado, en el que consta la causante de la sucesión y su número de
pasaporte. Por tanto, pendiente de una notoriedad cuya declaración pueda ser realizada
mediante el acta prevista en el artículo 209 del Reglamento Notarial, o documento
semejante de la legislación mexicana, existe una duda más que razonable sobre la

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