III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4597)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado, de declaración de herederos abintestato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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valorarse la conveniencia d [sic] ejercitar acciones civiles y/o penales frente a D. M. M. S.
y Dña. M. I. P. M. S.”.
6.ª A la vista de todo lo anterior, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2023 se
solicitó a la Abogacía del Estado el inicio de procedimiento judicial para solicitar la acción
declarativa e [sic] dominio de la Administración General del Estado sobre dichos inmuebles
afectados, entre los que se encuentra el que es objeto del presente recurso (…)
Por todo lo dicho, cabe entender que suspender la inscripción de la declaración de
heredero a favor del Estado, lejos de garantizar el derecho de potenciales herederos
sobre la masa hereditaria lo está desprotegiendo, en la medida que deja expedito el
acceso al Registro de unos títulos aparentemente fabricados ad hoc cuando, en el caso
de que se practique la inscripción de la resolución administrativa, dichos potenciales
herederos tendrán mientras no prescriba su derecho la posibilidad de exigir a la
Administración la entrega de los bienes o, en su defecto, la indemnización
correspondiente a su valor.»
IV
Mediante escrito, de fecha 7 de diciembre de 2023, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo (con registro de entrada el
mismo día).
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 857, 761, 901, 902, 954, 955 y 956 del Código Civil; 18 y 19 bis
de la Ley Hipotecaria; 82 del Reglamento Hipotecario; 363 del Decreto de 14 de
noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil; 159
del Reglamento Notarial; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 21 de febrero de 1992, 8 de mayo de 2001, 21 de mayo de 2003, 23 de
febrero y 13 de diciembre de 2007, 31 de enero y 24 de octubre de 2008, 29 de
septiembre de 2010, 30 de septiembre de 2013, 1 de marzo de 2014, 29 de enero y 6 de
junio de 2016, 5 de septiembre y 2 de noviembre de 2017 y 13 de febrero de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
y 15 de diciembre de 2021, y, en cuanto a la independencia de calificación, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de enero,
19 de marzo, 3, 21, 22, 23 y 24 de mayo y 24 y 25 de junio de 2013, 11 de marzo
de 2014, 16 de febrero, 25 de marzo, 10 de junio y 15 de julio de 2015 y 12 de abril, 12
de mayo, 28 de junio, 7 de noviembre y 13 de diciembre de 2016, entre muchas otras.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una resolución de la
Dirección General del Patrimonio del Estado de fecha 3 de noviembre de 2022, por la
que se resuelve un expediente administrativo de declaración de heredero abintestato, en
el que se declara única y universal heredera de doña M. J. C. R. a la Administración
General del Estado. Del expediente administrativo de declaración de herederos
abintestato resulta, entre otros, lo siguiente: que la causante falleció el día 28 de marzo
de 2012; en su testamento, de fecha 28 de enero de 2002, declara estar en estado de
soltera y carecer de ascendientes y descendientes e instituye heredera su hermana,
doña M. C. C. R., que había premuerto el día 26 de marzo de 2006, en estado de
divorciada y careciendo de ascendientes y descendientes; que incoado el procedimiento
de declaración de heredero abintestato al Estado, el acuerdo de incoación se ha
publicado el Tablón Edictal Único del «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, fue expuesto en el plazo de un mes en el
Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Madrid y Fuenlabrada y que, transcurridos
los plazos legales no se han formulado alegaciones ni reclamaciones sobre la herencia.
Concluye con la declaración siguiente: «De la instrucción del expediente cabe
razonablemente entender que no existen personas con derecho a suceder a la causante

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