III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4597)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado, de declaración de herederos abintestato.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024
Tercera.

Sec. III. Pág. 28077

Seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.

1.ª Se solicitaron las notas simples informativas registrales de todos los inmuebles,
pudiéndose comprobar que su titular seguía siendo doña M. J. C. R., si bien, en todos los
Registros de la Propiedad afectados se había presentado solicitud de nueva inscripción
en base al envío de copia electrónica de escritura de compraventa, otorgada el 21 de
noviembre de 2022, ante el Notario de Torrelodones don Juan Luis Hernández-Gil
Mancha, por la que J. M. M. S. vende a Basaya Properties SLU todos de los inmuebles
de la causante. Figurando suspendida la calificación de en los Registros números 3 de
Madrid y 4 de Fuenlabrada.
2.ª Con fecha 9 de febrero de 2023 se solicitó a cada uno de los Registros de la
Propiedad la inscripción de los respectivos inmuebles a nombre de la Administración
General del Estado en base a la Resolución de la Dirección General del Patrimonio del
Estado de fecha 3 de noviembre de 2022.
3.ª Con fecha 15 de marzo de 2023 se recibió notificación de suspensión de la
calificación, en relación con la solicitud de inscripción del inmueble afectado por este
recurso, del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 4, según la cual “se suspende
la calificación del documento de adjudicación de herencia presentado por hallarse
vigente y pendiente de despacho dos asientos de presentación de dos documentos,
también relativos a la finca 10.104 del término municipal de Fuenlabrada, que deben
despacharse con anterioridad al documento de adjudicación de herencia”.
Según dicha notificación el día 10 de febrero de 2023 (estando suspendida la
calificación de la inscripción solicitada a nombre de Basaya-Properties SLU en virtud de
escritura de venta del inmueble a esa sociedad por don J. M. M. S.) se presenta una
nueva solicitud de inscripción, en base a otra escritura de compraventa, otorgada el 10
de febrero de 2023, ante el mismo Notario de Torrelodones don Juan Luis Hernández-Gil
Mancha, por la que J. M. M. S. y doña M. I. P. M. S. venden a Imagen de Vallecas SL el
mismo inmueble.
4.ª Con fecha 24 de marzo de 2023 se solicitó por esta Delegación Especial de
Hacienda a don J. M. M. S. y a doña M. I. P. M. S. que aportaran los títulos que legitiman
la venta de los inmuebles. No habiéndose recibido hasta fecha ninguna contestación.
5.ª Con fecha 25 abril se solicitó informe a la Abogacía del Estado en la Delegación
del Gobierno en la Comunidad de Madrid sobre las actuaciones a realizar a los efectos
de defender el derecho del Estado a los inmuebles de los que era titular doña M. J. C. R.,
en cuanto heredero de la misma.
En el informe n.º 213/2023 de 16 de mayo de 2023, la Abogacía del Estado
manifiesta entre otras consideraciones que “La información remitida, aunque no es
completa, sí permite concluir que resulta muy posible que la supuesta venta por parte de
Dña. J. C. R. de todos sus inmuebles en documento privado a D. M. M. S. en Budapest,
en el año 2008, no se hayo producido nunca, y por lo tanto que estemos ante un intento
de fraude” y concluye indicando, “por ello, en opinión de Abogacía del Estado debe

cve: BOE-A-2024-4597
Verificable en https://www.boe.es

Por último, debemos de hacer referencia a las circunstancias particulares que
afectan a la finca objeto de la solicitud de inscripción, lo que entendemos que enlaza con
los fines mismos de la facultad de la calificación del Registrador, que se funda,
precisamente, en los principios de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva.
Una vez fue declarado el Estado heredero abintestato, al solicitar la alteración de
titularidad catastral que todos los inmuebles de lo que era titular la causante durante la
investigación realizada, se comprobó que se había cambiado dicha titularidad a nombre
de la sociedad Basaya Properies SL.
Según indicaciones de Catastro, dicho cambio de titularidad se produjo en virtud de
una comunicación notarial por el que la sociedad antes mencionada compraba a un
tercero distinto de doña M. J. C. R. todos los inmuebles de su propiedad, los cuales
habrían sido comprados por éste a la causante en virtud de un contrato privado de
compraventa suscrito en Budapest en el año 2008.
Ante esta situación se han efectuados, entre otras, las siguientes actuaciones: