III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4597)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado, de declaración de herederos abintestato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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2. Por razones que se desconocen, esta herencia es mencionada en diversas
páginas web, por ejemplo la web https://www.newtral.es/estado-ingresado-milloneseuros-herencias-herederos-abintestato/20230717/, además de en la propia publicación
en la web en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Basta con introducir el nombre
de la causante en un buscador.
Esto implica que, el hecho del fallecimiento y, en consecuencia, el llamamiento a la
herencia se encuentra permanentemente publicado en internet para cualquier persona
en cualquier lugar del mundo. Aun así, nadie ha comparecido al expediente
administrativo, como no se había hecho con anterioridad a su incoación ante el notario
otorgante del testamento.
3. Desde el fallecimiento de la causante, el día 28 de marzo de 2012, hasta la
declaración de heredero ab intestato, el día 3 de noviembre de 2022, ha transcurrido
sobradamente el plazo ordinario de prescripción adquisitiva de los bienes inmuebles, lo
que habría permitido a cualquier eventual poseedor consolidar su derecho de propiedad
(en las condiciones legalmente previstas), haciendo que cualquier posible heredero
pierda sus expectativas económicas sobre la herencia, prueba manifiesta de la situación
de abandono de la masa hereditaria.
4. En los testamentos de la causante y de su hermana, otorgados el mismo día 28
de enero de 2002 ante el mismo fedatario, en los que se nombran mutuamente
herederas, señalaban explícitamente que carecían de toda clase de descendientes y
ascendientes, en consecuencia, avocaban inevitablemente a la herencia a un estado de
vacancia al fallecimiento de la última superviviente (…)
Por otro lado, en la copia notarial del testamento de la causante se hace constar la
anotación practicada como consecuencia de la solicitud de la Dirección General de
Tributos y Ordenación y Gestión de Juego, Consejería de Economía y Empleo y
Hacienda de la Comunidad de Madrid realizada ante la ausencia de la declaración del
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, figurando además que el notario otorgante tuvo
conocimiento del fallecimiento de la testadora a través de dicha petición de información.
5. Consta en la resolución administrativa que la denuncia del fallecimiento sin
herederos conocidos la presenta el representante de una Comunidad de Propietarios de
la cual formaba parte la causante, lo que probaría que los vecinos de la misma no tenían
conocimiento de la existencia de parientes llamados a la sucesión.
6. Finalmente, aunque no se menciona en dicha resolución, con fecha 28 de julio
de 2016, es decir, tras la publicación en los distintos medios antes indicados del primer
acuerdo de incoación de fecha 27 de junio de 2026, comparece en el expediente D. F. R.
G., anunciando la realización de una investigación particular, junto a un despacho
domiciliado en París, para determinar la existencia de herederos con mejor derecho y de
cuyos resultados señalaba que daría cuenta a la Delegación (…)
Considerando que se trata de una herencia con números inmuebles y productos
financieros, de ahí el interés del compareciente, hasta la fecha no se ha vuelto a tener
noticias de esta persona ni de ninguna otra facilitando información sobre la existencia de
posibles herederos.
En consecuencia, a la vista de lo anterior queda plenamente acreditada, lógica y
racionalmente, la inexistencia de herederos con mejor derecho, como demuestra el hecho
que la misma resolución haya accedido a los Registros de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 2,
de Madrid n.º 3 y de Madrid n.º 43 sin la menor tacha u observación (…)
Tal vez podría pensarse que se ha omitido la solicitud de información a la Policía
Nacional sobre otros parientes que pudiera tener la causante. Sin embargo, esa
posibilidad no resulta viable dado que la Policía se limita a comprobar con las bases de
datos del DNI coincidencias de apellidos y de nombre de padre y madre, motivo por el
cual sí es posible encontrar hermanos del causante si los apellidos no son demasiado
comunes. Sin embargo, este medio de prueba resulta absolutamente inútil cuando se
desconocen unos criterios de búsqueda mínimos, como ocurre con los parientes más
alejados de la causante, como abuelos, tíos o descendientes de éstos.

cve: BOE-A-2024-4597
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