III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4593)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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párrafo 2 indica: “La aceptación por parte de un heredero de una parte de la herencia
significa la aceptación de toda la herencia que se le debe sin importar cuál sea y no
importa dónde esté ubicado”. Se recurre hecho 2: no consta e [sic] NIE de la hija que
renuncia la herencia. A D. ª M. D. no se le expide el pasaporte para tramitar el NIE por el
motivo de la seguridad estatal (Guerra en Ucrania).»
IV
Mediante escrito, de fecha 11 de diciembre de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 14, 18, 19 bis, 21.2, 65 y 254 de la Ley Hipotecaria; 17, 23 y 24
de la Ley del Notariado; 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; la Ley 36/2006,
de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal; 33 de la
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; 33,
51.9.ª, 76 y 93 del Reglamento Hipotecario; 156.5.ª, 209 y 209 bis del Reglamento
Notarial; 18 y 27 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos; las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1964 y 27 de
mayo de 2019; la Consulta vinculante número V2775-09 de la Dirección General de
Tributos, Subdirección General de Tributos, de 15 de diciembre de 2009 (sobre la
necesidad de acreditar número de identidad de extranjero de un no residente que
renuncia a una herencia); las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado respecto de la declaración de herederos abintestato de 3 de enero 2005,
23 de noviembre de 2006, 17 de octubre de 2008, 13 de diciembre de 2010, 10 y 12 de
noviembre de 2011, 4 de junio y 2 de octubre de 2012 y 21 de enero, 14 de marzo y 19
de junio de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado respecto del número de identificación fiscal de 7 de diciembre de 2007, 5 de
marzo, 21 de abril y 13 de diciembre 2010, 29 de julio y 12 de noviembre de 2011, 13 de
marzo y 12 de noviembre de 2012, 17 de abril de 2013, 7 de enero, 28 de julio, 13 de
octubre y 9 y 13 de diciembre de 2014, 19 de enero y 13 y 15 de octubre de 2015, 17 de
septiembre de 2018 y 24 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2021 y 20 de septiembre
de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
manifestación y adjudicación de herencia en la que concurren los hecho y circunstancias
siguientes:
– en la escritura, de fecha 19 de septiembre de 2023, se formalizan las operaciones
de manifestación y adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de don A. A.
D., ciudadano de nacionalidad rusa, que fallece el día 25 de septiembre de 2021, en
estado de soltero dejando dos hijos, ambos intervinientes en la escritura.
– se manifiesta en la escritura que el causante falleció sin haber otorgado
testamento ni disposición testamentaria alguna en España, lo que se acredita con
certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
– en la escritura consta respecto del título sucesorio lo siguiente: «Me exhibe la
compareciente e incorporo testimonio por fotocopia a la presente: (…) Certificado de
derecho a herencia según Ley, expedido por el notario de Moscú Don Mikhail
Alexandrovich Sozonov, en fecha 2 de abril de 2.022, debidamente traducido y
aportillado, del que resulta la identidad de los herederos, conforme a la legislación

cve: BOE-A-2024-4593
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Núm. 60