III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4593)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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dado que no se trata de uno de los actos exceptuados de presentación en la Oficina
Liquidadora conforme al artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones
– Y la Resolución de 11 de abril de 2012 declara que el N.I.E. es equivalente al N.I.F.
de los españoles, pues así resulta de la aplicación combinada del artículo 206
RD 557/2011, de 20-4 (que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de
Extranjería y del artículo 20 del R.D. 1065/2007, de 27-7 (que aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria).
También las Resoluciones del citado Centro Directivo de 15 de octubre de 2015, 17
de septiembre de 2018, 6 de marzo de 2020, 12 de marzo de 2023, consideran
necesario consignar en la escritura el N.I.E. de los herederos o legitimarios que no se
adjudican nada en la escritura, con base en los arts. 27.2.c del RD 1065/2007 (que
desarrolla el art. 29 de la Ley General Tributaria) y 254.2 de la Ley Hipotecaria, pues la
obligación de reflejar el NIF se impone no solo en los actos que impliquen adquisición,
transmisión o extinción de un derecho real sobre inmueble, sino en cualesquiera actos
con trascendencia tributaria; y, como ocurría en el caso debatido, la sucesión de una
persona es un acto con trascendencia tributaria.
3. Como consecuencia del principio de especialidad, básico en nuestro Derecho
registral, para el acceso de un derecho al Registro de la Propiedad se impone la plena
determinación del Derecho en todos sus aspectos objetivos y subjetivos, en su contenido
y titularidad.
Así, en relación con las circunstancias personales de los adquirentes, de los
artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, resulta la necesidad de hacer
constar en la inscripción si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y,
de ser casado y afectar el acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o
futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y
apellidos y domicilio del otro cónyuge, así como su vecindad y domicilio.
Y en base a lo expuesto, resuelvo suspender la práctica de las operaciones
registrales interesadas por las siguientes razones:
1. Los certificados de herederos que se testimonian no tienen por objeto toda la
herencia del causante, ni incluyen los bienes sitos en España objeto de adjudicación,
solo determinado depósito bancario.
2. No consta en la escritura el N.I.E. del llamado a convertirse en titular registral ni
de la heredera renunciante a la herencia.
3. No consta en la escritura el estado civil del adjudicatario de la participación
indivisa de la finca cuya inscripción se interesa.
Almoradí, a la fecha del sello electrónico que sigue La Registradora de la Propiedad
Titular:
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Leonor
Rodríguez Sánchez registrador/a de Registro Propiedad de Almoradí a día tres de
noviembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña I. V. R., en nombre y representación de
don M. A. D., interpuso recurso el día 22 de noviembre de 2023 mediante escrito en el
que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Se recurre hecho n 1 de la calificación que se refiere que en los certificados de
herencia no constan los bienes en España. Alego que el notario en Rusia no está
legalizado para señalar los bienes en otros países ya que el objeto sería incierto.
Artículo 1.152 del Código Civil de la Federación Rusa. “Aceptación de una herencia”,

cve: BOE-A-2024-4593
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Núm. 60