III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4593)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

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certificado de defunción del causante y el certificado del Registro de Testamentos. Ahora
bien, este certificado de herencia se puede expedir para todos los herederos
conjuntamente, o para cada uno de ellos por separado, y con relación a toda la herencia,
o a partes concretas de la misma.
2. El artículo 254-2 de la Ley Hipotecaria del que resulta que no se practicará
ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad de títulos relativos a actos o contratos
por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o
extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o a
cualesquiera otros con trascendencia tributaria, cuando no consten en aquellos todos los
números de identificación fiscal de los comparecientes y, en su caso, de las personas o
entidades en cuya representación actúen; agregando el 254-4 que en tal caso la
escritura se entenderá adolece de un defecto subsanable, que sólo se entenderá
subsanado cuando se presente ante el Registro de la Propiedad una escritura en la que
consten todos los números de identificación fiscal.
La disposición adicional 6.ª de la Ley General Tributaria establece que toda persona
física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4
del artículo 35 de esta ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones
de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Por su parte, los apartados 1 y 2 del artículo 206 del Real Decreto 557/2011, de 20
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su
reforma por Ley Orgánica 2/2009, que establecen que los extranjeros que por sus
intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados,
a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter
secuencial; este número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar
en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que
se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados
La necesidad de constancia del N.I.E. del renunciante a la herencia viene confirmada
por
– La R.D.G.S.J.F.P. de 20 de septiembre de 2022, que en relación con los españoles
así lo considera, al declarar que la obligación de consignación del número de
identificación fiscal no está limitada al hecho de adquirir o transmitir un bien inmueble la
persona de cuya identificación fiscal se trata, sino que se extiende a todos los supuestos
de participación en una relación jurídica con trascendencia tributaria, lo que
evidentemente ocurre en el supuesto de renuncia a la herencia. Si el legislador hubiera
querido limitar tal obligación, al menos en el ámbito del Registro de la Propiedad, a los
supuestos de transmisión o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles y a los
intervinientes en la escritura, lo hubiera hecho así dando al artículo 254 de la Ley
Hipotecaria una redacción distinta de la que figura en otros textos legales en que se
incluye la actuación de los notarios cuyo campo de actuación no está limitado al ámbito
inmobiliario. Agrega que también el artículo 27.2.c) del Real Decreto 1065/2007, de 27
de julio, dispone que “cuando se formalicen actos o contratos ante notario que tengan
por objeto la declaración, constitución, adquisición, transmisión, modificación o extinción
del dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto o
contrato con trascendencia tributaria. En estos casos, se deberá incluir en las escrituras
o documentos el número de identificación fiscal de las personas o entidades que
comparezcan y los de las personas en cuya representación actúen. Cuando se incumpla
esta obligación los notarios deberán presentar a la Administración tributaria la
declaración informativa regulada en el artículo 51”. Y en similares términos se
pronuncian -aparte el artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria- los artículos 23 de la Ley del
Notariado y 156.5.ª del Reglamento Notarial
En definitiva, en el presente supuesto es indudable que la renuncia a la herencia es
uno de los actos incluidos en el supuesto de hecho del artículo 254.2 de la Ley
Hipotecaria, no sólo porque tiene indudable trascendencia para la determinación del
adquirente de los bienes como heredero, sino también por su trascendencia tributaria,

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Núm. 60