III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4593)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28044

Se presenta el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, bajo el asiento de
presentación número 13 del Diario de operaciones número 91 y número 6213 del Libro
de Entrada, copia autorizada electrónica de la escritura de aceptación y adjudicación de
herencia autorizada ese mismo día por el notario de Santomera, don Carlos Castaño
Bahlsen, número 1445 de protocolo.
El día cuatro de octubre, se presentó la copia autorizada en unión de la justificación
de la autoliquidación de los impuestos correspondientes.
La registradora que suscribe, previo examen y calificación del documento
precedente, en relación con los antecedentes del Registro, conforme a lo dispuesto en
los artículos 18 y 19-bis de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha
resuelto no practicar las operaciones registrales interesadas, en base a los siguientes:
Hechos
1. La escritura calificada formaliza las operaciones de aceptación y adjudicación de
herencia de un señor de nacionalidad rusa que fue vecino de Rojales, que falleció en el
año 2021 sin haber otorgado testamento en España, según certificación negativa del
Registro General de Actos de Última Voluntad. Se testimonian como títulos sucesorios
dos certificados de herencia de un notario de Moscú, debidamente traducidos y
apostillados, de los que resulta que corresponde una mitad de la herencia del señor
fallecido intestado a su hijo M. y otra mitad a su hija M., pero dichos certificados tiene por
objeto únicamente unos depósitos constituidos en el Banco de Crédito de Moscú, y no se
refieren a la totalidad del patrimonio del causante, ni a los bienes sitos en España, entre
los que se incluye una participación indivisa de nueve décimas partes de una finca de
este distrito.
2. No constan en la escritura los Números de Identificación de Extranjero del hijo
que acepta la herencia y se adjudica los bienes que la componen, ni de la hija que
renuncia a la misma.
3. Tampoco consta en la escritura el estado civil del heredero llamado a convertirse
en titular registral.

1. La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia
civil dispone en su artículo 60 que los documentos públicos extranjeros extrajudiciales
podrán ser inscritos en los registros públicos españoles si cumplen los requisitos
establecidos en la legislación específica aplicable y siempre que la autoridad extranjera
haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a
las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate y surta los
mismos o más próximos efectos en el país de origen.
Por su parte su artículo 58 establece que el procedimiento registral, los requisitos
legales y los efectos de los asientos registrales se someterán, en todo caso, a las
normas del Derecho español.
El artículo 14 de la Ley Hipotecaria, que determina los títulos de la sucesión
hereditaria a efectos de Registros, entre los que está el testamento, y los artículos 76
y 78 de su Reglamento regulan los documentos complementarios del título sucesorio.
En derecho ruso, el testamento o las normas que rigen la sucesión intestada, son el
título remoto de la sucesión, que sirven de base para expedir el certificado de herencia
(Sviditelstva o prave na nasliedstvo). Es el título sucesorio formal que acredita la
condición de heredero, que debe expedirse notarialmente, regulado por los
artículos 1162 y siguientes del Código Civil ruso, prueba de la condición de heredero y de
la cuota que le corresponde a cada uno caso de ser varios. Para su expedición el notario
debe verificar el hecho del fallecimiento, el lugar y tiempo de la apertura de la sucesión,
la composición y situación de la masa hereditaria y la existencia de testamento o, en su
defecto, de las relaciones familiares sobre las que se basa el derecho a suceder
abintestato de las personas que solicitan el certificado, siendo necesario aportar el

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