III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4594)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación parcial de sociedad conyugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28054

IV
El registrador de la Propiedad elevó el expediente, con su informe, a este Centro
Directivo el día 22 de noviembre de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1255, 1315, 1317, 1323, 1324, 1325, 1326, 1328, 1333, 1344,
1355, 1358, 1373, 1374, 1392, 1393, 1396 y 1435 del Código Civil; 60 de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil; 266 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1983, 25 de septiembre
de 1990, 21 de enero de 1991, 25 noviembre de 2004, 28 de abril y 6 de septiembre
de 2005, 9 de julio de 2012 y 30 de julio y 7 de noviembre de 2018, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de junio y 17 de
diciembre de 2020, 15 de enero y 8 y 9 de septiembre de 2021, 4 de julio y 30 de
noviembre de 2022, 24 de mayo, 20 de junio, 7 de julio y 9 de octubre de 2023 y 15 de
enero de 2024.
1. En la escritura cuya calificación es impugnada, con el epígrafe inicial de
«liquidación parcial de sociedad conyugal», los cónyuges don S. E. P. E. y doña R. D. S.
C., sin previa disolución de la sociedad conyugal, manifiestan (en el expositivo «II.–
Disolución parcial del régimen económico matrimonial de gananciales») que «es
voluntad de los comparecientes sin prestar un nuevo régimen económico matrimonial
proceder a liquidar parcialmente su sociedad conyugal de gananciales respecto de la
siguiente finca: (…)»; y, en el apartado relativo a las «estipulaciones», liquidan
parcialmente su sociedad de gananciales en relación con dicha finca de la que se
adjudican cada uno de ellos el usufructo de una mitad indivisa y la nuda propiedad de la
otra mitad.
El registrador de la Propiedad suspende la inscripción solicitada por entender que,
aun cuando pueden los esposos atribuir la condición de privativos a los bienes que
adquieran durante el matrimonio, desvirtuando la presunción de ganancialidad del
artículo 1361 del Código Civil, y, en correlación con el negocio de aportación a
gananciales, pueden pactar también que determinados bienes gananciales pasen a ser
privativos de uno u otro, siempre que el desplazamiento pactado aparezca causalizado,
en el presente caso se procede a la adjudicación de un bien ganancial a ambos
cónyuges vía liquidación parcial de la sociedad de gananciales sin que se haya
producido, ni conste, la previa disolución de ésta siendo así que de la interpretación
sistemática de los artículos 1344, 1392, 1393 y 1396 del Código Civil resulta inequívoco
que es indispensable disolver para poder liquidar, total o parcialmente, la sociedad de
gananciales, según ha declarado esta Dirección General en Resolución de 9 de julio
de 2012. Y añade que, a pesar del título del expositivo II, no se acreditaría la causa de
disolución de la sociedad de gananciales -convenir un régimen económico distinto-, pues
los cónyuges expresamente convienen no pactar un nuevo régimen económico.
El notario recurrente se limita a alegar que, de la propia escritura, resulta claramente
la voluntad de los cónyuges de disolver su régimen matrimonial, que liquidan sólo
parcialmente y anticipan su voluntad de continuar en un régimen económico matrimonial
de gananciales que no es el mismo -en contra de lo que se interpreta en la calificación- y
no tiene porqué pactarse tampoco en dicho instrumento público.
2. La regulación que del régimen económico-matrimonial contiene el Código Civil se
caracteriza por un marcado principio de libertad que se manifiesta, entre otros, en los
artículos 1315 (libertad en la determinación del régimen económico), 1325 (libertad en
cuanto a su estipulación, modificación o sustitución), 1328 (libertad de pacto en tanto las
estipulaciones no sean contrarias a las leyes o las costumbres o limitativas de la
igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge) y 1323 (posibilidad de
transmitirse los cónyuges por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda

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