III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4594)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación parcial de sociedad conyugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28053

Al amparo del principio de autonomía de la voluntad y la libertad de contratación
entre cónyuges, pueden los esposos casados en régimen de gananciales atribuir la
condición de privativos a los bienes que adquieran durante el matrimonio, desvirtuando
la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil, y, en correlación con el
negocio de aportación a gananciales, pueden pactar también que determinados bienes
gananciales pasen a ser privativos de uno u otro, siempre que el desplazamiento
pactado aparezca causalizado, esto es, basado en una causa jurídica, un negocio
jurídico, que tampoco tiene que ser de los típicos como compraventa, donación etc. En el
presente caso, se procede a la adjudicación de un bien ganancial a ambos cónyuges vía
liquidación parcial de la sociedad de gananciales sin que se haya producido, ni conste, la
previa disolución de ésta siendo así que de la interpretación sistemática de los
artículos 1344, 1392, 1393 y 1396 del Código Civil resulta inequívoco que es
indispensable disolver para poder liquidar, total o parcialmente, la sociedad de
gananciales, conforme ha declarado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública en su resolución de 09 de julio de 2012.
Cierto es que la redacción de la escritura resulta un tanto contradictoria a este
respecto, dado que el expositivo II se titula “disolución parcial del régimen económico
matrimonial de gananciales”, haciendo constar a continuación que “es voluntad de los
comparecientes sin prestar un nuevo régimen económico matrimonial proceder a liquidar
parcialmente su sociedad de gananciales”, con lo que a pesar de lo manifestado en el
enunciado, no se acreditaría la causa de disolución de la sociedad, dado que conforme
al artículo 1393 del Código Civil, “La sociedad de gananciales concluirá de pleno
derecho:… 4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la
forma prevenida en este Código”, y en este caso los cónyuges expresamente convienen
no pactar un nuevo régimen económico por lo que la sociedad de gananciales no estaría
disuelta.
Visto lo expuesto
Acuerdo
Suspender la inscripción del documento.
Contra lo resuelto en el presente acuerdo de calificación los legalmente legitimados
pueden (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Nieto González registrador/a de Registro Propiedad de Tías a día nueve de
noviembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Javier Jiménez Cerrajería, notario de Tías,
interpuso recurso el día 20 de noviembre de 2023 por escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«A) Hechos (…)
B) Fundamentos de Derecho.–Apoyan éstos, en contra de la nota recurrida, las
siguientes afirmaciones:
Primero.–Legitimación activa: Artículo 325 b) de la Ley Hipotecaria
Segundo.–De la propia escritura resulta claramente la voluntad de los cónyuges de
disolver su régimen matrimonial, que liquidan sólo parcialmente y anticipan su voluntad
de continuar en un régimen económico matrimonial de gananciales que no es el mismo
como sin embargo interpreta la calificación y no tiene porqué pactarse tampoco en dicho
instrumento público.
C.–Solicitud.–Y solicita a V.E. admita este recurso y disponga si procede, la
revocación de la calificación y la inscripción de la Escritura calificada en el Registro.»

cve: BOE-A-2024-4594
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Núm. 60