II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2024-4522)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 27701

Situación de dependencia: por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Copia
de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad
expedido por los órganos de la Administración Pública competentes en la materia. En su
defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia
por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado, que será objeto de
valoración específica por el Servicio de prevención de la AEAT respecto a la incapacidad
para valerse por sí mismo.
Copia de la sentencia o resolución relativa a la tutela o curatela.
No desempeño de actividad retribuida: certificado de no encontrarse en alta en
ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona
dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna y de consentimiento
inequívoco de tratamiento de datos personales que figuren en la documentación que se
aporte, en la aplicación del mérito de conciliación.
Acceso desde municipio distinto: certificado literal de empadronamiento del familiar.
Mejor atención familiar: declaración del solicitante, debidamente firmada, justificando
las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.
No será precisa la aportación del certificado de empadronamiento de los hijos
menores de 14 años de edad y mayores sujetos a tutela del participante en el concurso,
si este presta su consentimiento, mediante el modelo que figura como anexo IV, para que
la Agencia Estatal de Administración Tributaria acceda al Sistema de Verificación de
Datos de Residencia previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se
suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento
probatorio del domicilio y residencia en los procedimientos administrativos de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o
dependientes.
Del mismo modo, en el modelo del anexo IV, podrán autorizar la comprobación de su
domicilio, aquellos familiares por los que se pida la aplicación del mérito de conciliación.
Cuando el solicitante aporte documentos sobre terceras personas, deberá
acompañarlos de una declaración de los afectados, según el modelo del anexo V, de su
consentimiento inequívoco al tratamiento de los datos personales necesarios para la
valoración de los méritos en la presente convocatoria de provisión de puestos de trabajo,
de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. También autorizarán, la
consulta, en su caso, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
Los datos personales de los familiares serán incorporados a un fichero del que es
responsable la AEAT, con la finalidad prevista en esta convocatoria, pudiendo ejercerse
los derechos de acceso, rectificación y limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y
oposición/revocación, en los términos que establece la normativa vigente en materia de
protección de datos, dirigiendo su petición al Departamento de Recursos Humanos,
Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, calle Lérida, 32-34. 28020
Madrid o bien a través del correo electrónico dpd@correo.aeat.es, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 y en el Reglamento UE 2016/679.

1. La propuesta de adjudicación del puesto se efectuará atendiendo a la puntuación
total máxima obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en
cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en
el apartado 4 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

cve: BOE-A-2024-4522
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Séptima.